Sin Vigencia
REFORMAS AL ARTO. 1 DEL DECRETO No. 235 RESPECTO AL DEPÓSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
ACUERDO EJECUTIVO N°. 134, aprobado el 20 de septiembre de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 25 de noviembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Arto. 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 235 publicado en La Gaceta No. 258 del 25 de Noviembre de 1986, el cual se leerá así:
"Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los cuales las instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan por dos años a partir del 20 de Septiembre de 1988 las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional".
Arto. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del momento que se ponga en conocimiento de los Bancos Integrantes del Sistema Financiero Nacional (SFN), sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.