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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 583, probado el 19 de noviembre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 287 del 16 de diciembre de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed

Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 583

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Prorrógase, por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 159, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 47 de 25 de Febrero de 1976, en el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica con base a lo establecido en los Artos. 66 y 148, acápite 5) Cn.

Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N., diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. - (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua. D.N., 19 de Noviembre de 1976. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Alfredo Mendieta Gutiérrez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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