DECRETO, DISPONIENDO QUE TODO NICARAGÜENSE ES MAYOR DE EDAD Á LOS 21 AÑOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de febrero de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 15 del 27 de febrero de 1875
Decreto, disponiendo que todo nicaragüense es mayor de edad á los 21 años
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Todo nicaragüense es mayor de edad cuando haya cumplido veintiún años.
Art. 2º.- Queda suprimida la habilitación de edad para todo efecto legal.
Art. 3º.- En esta parte se reforma toda disposición que establezca lo contrario.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 25 de 1875 – S. Morales, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Manuel Cuadra, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 10 de 1875 – Arguello Arce, S.P. – Pedro P. Prado, S. S.- Gregorio Cuadra, S. S. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Por tanto: Ejecútese- Managua, febrero 20 de 1875 – Vicente Quadra – El Ministro de Gobernación – Francisco Barberena
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto, Disponiendo que todo Nicaragüense es Mayor de Edad á los 21 Años, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.