Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE TODO NICARAGÜENSE ES MAYOR DE EDAD Á LOS 21 AÑOS

DECRETO LEGISLATIVO, probado el 25 de enero de 1875

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 15 del 27 de febrero de 1875

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º.- Todo nicaragüense es mayor de edad cuando haya cumplido veintiún años.

Art. 2º.- Queda suprimida la habilitación de edad para todo efecto legal.

Art. 3º.- En esta parte se reforma toda disposición que establezca lo contrario.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 25 de 1875 – S. Morales, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Manuel Cuadra, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 10 de 1875 – Arguello Arce, S.P. – Pedro P. Prado, S. S.- Gregorio Cuadra, S. S. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Por tanto: Ejecútese- Managua, febrero 20 de 1875 – Vicente Quadra – El Ministro de Gobernación – Francisco Barberena.
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