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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE $500,000.00 EN BILLETES DEL TESORO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 24 de septiembre de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha
El Presidente de la República, á sus habitantes:
Considerando: que los Billetes del Tesoro que circulan actualmente no satisfacen, por su forma, el objeto que el Gobierno se propuso al sustituir con ellos los anteriores para evitar su falsificación ó adulteración: deseando, por otra parte, tener preparada una cantidad mayor de Billetes, para el caso en que se haga necesario el aumento de la cantidad circulante- Decreta:
Emítense quinientos mil pesos en Billetes del Tesoro, divididos en doce series de mil ejemplares cada una y de los valores siguientes:
2°.- Estos Billetes serán mandados grabar en el exterior y en la forma más conveniente, á fin de evitar su falsificación: llevarán manuscritas las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda.
3°.- De esta cantidad se pondrán en circulación doscientos cincuenta mil pesos, en sustitución de los Billetes actualmente circulantes, y los cuales se retirarán tan luego se hayan requisitado los de la presente emisión.
4°.- Los doscientos cincuenta mil pesos restantes, se conservarán en esqueletos en el Ministerio de Hacienda, para en caso de que las necesidades del cambio exijan el aumento de la cantidad circulante; debiendo para éste efecto emitirse un nuevo decreto, con la debida anticipación.
5°.- Los nuevos Billetes de que es objeto este decreto, circularán en los mismos términos y condiciones que prescribe el decreto de 15 de setiembre del año próximo pasado, é igualmente se estará á lo dispuesto en ese decreto para retirar los Billetes hoy circulantes.
Dado en Managua,á 24 de setiembre de 1881.- Joaquín Zavala- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.