AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 412, aprobado el 11 de marzo de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 03 de abril de 1959
Transferencia para la Agricultura
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 412
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorizarse al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959 – (f) A. MONTENEGRO, D. P. – (f) J. CASTILLO A., D. S. – (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 11 de Marzo de 1959 – (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P. – PABLO RENER, S. S. – (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
Por tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de Marzo de 1959 – (f) LUIS SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) KARL J. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 412, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.