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Categoría normativa: Leyes
Materia: Municipal

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

LEY N°. 376, aprobada el 26 de noviembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de noviembre de 2020, de la Ley N°. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada el 14 de diciembre de 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 4 de abril de 2001, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobada el 26 de noviembre de 2020.

LEY N°. 376

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1era.
Objeto y Ámbito de la Ley

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus presupuestos.

Artículo 2 Ámbito de la Ley
Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los municipios del país.

Sección 2da.
Principios Presupuestarios

Artículo 3 Principios de Normatividad y Publicidad
El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza, debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración pública municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

Artículo 4 Principios de Anualidad
La Ordenanza Presupuestaria Municipal se elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 5 Principio de Unidad Presupuestaria
El presupuesto municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los ingresos y egresos del municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos, ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 6 Principio de Equilibrio
Al elaborar y aprobar sus presupuestos, las municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener y la totalidad de los egresos que prevean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

Artículo 7 Principio de Especialidad Cualitativa
Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.

Artículo 8 Principio de Especialidad Cuantitativa
No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

Artículo 9 Principio de Especialidad Temporal
Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley.

Sección 3ra.
De las Categorías de Municipios

Artículo 10 Categorías
Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de Ley N°. 40, “Ley de Municipios”, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

Categoría A: Comprende el municipio de Managua.

Categoría B: Comprende los municipios con ingresos corrientes anuales mayores a diez millones.

Categoría C: Comprende los municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.

Categoría D: Comprende los municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.

Categoría E: Comprende los municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón de córdobas y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.

Categoría F: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.

Categoría G: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil córdobas menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.

Categoría H: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.

CAPITULO II
NORMAS PRESUPUESTARIAS BÁSICAS

Sección 1era.
Formulación y Ejecución del Presupuesto

Artículo 11 Bases
El Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del municipio aprobados por el Concejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:

1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal.

2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución de una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tienen destino específico a gastos de inversión.

3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos.

5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal no se podrá:

a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente.

b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.

c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes.

Sección 2da.
Estructura y Clasificación Presupuestaria

Artículo 12 Estructura Presupuestaria
La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el quehacer municipal.

Artículo 13 Presupuesto por Programas
Las municipalidades deberán adoptar un Presupuesto por Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que se quieran alcanzar con los gastos presupuestados y el órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la municipalidad que se encuentre vigente.

El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.

El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la municipalidad, así como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular.

Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada municipalidad se podrán establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunidad.

Artículo 14 Obligatoriedad
Todos los Municipios del país, sin excepción alguna deberán observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en este Capítulo.

Los municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán estructurar sus Presupuestos en tres Programas como mínimo: un Programa de Ingresos, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año presupuestado.

Sección 3era.
Del Presupuesto de Ingresos

Artículo 15 Presupuesto de Ingresos
El Presupuesto de Ingresos de las municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.

Los Ingresos Corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto.

Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias, impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos.

Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un bien de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos que beneficie al contribuyente; incluye tasas por el aprovechamiento de un terreno, por la extracción de productos (madera, arena, etc.) en terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por realización de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos.

Las tasas por servicios son las que se cobran por la prestación de un servicio por parte de la municipalidad. Incluyen las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento de tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace, inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de traslado de ganado, inscripción y certificación del registro civil, por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice la municipalidad a favor de particulares, por la extensión de permisos de construcción, por derechos de línea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de venta de especies fiscales y formularios, por la realización de avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y por otros servicios municipales.

Las contribuciones especiales se originan en el beneficio directo que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación, adoquinado y encunetado de calles, instalación de servicio de agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.

Los Ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos. Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones.

Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras.

Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros o instituciones del sector privado nacional e internacional.

Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo, se incluyen los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valor originados en la tenencia de cuentas de ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de préstamos concedidos por la municipalidad a personas e instituciones.

Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos, Sub-grupos, Renglón y Descripción.

Sección 4ta.
Del Presupuesto de Egresos

Artículo 16 Presupuesto de Egresos
El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones físicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos planteados en los diferentes programas de la municipalidad para el año.

De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes, definidos a partir de la estructura organizativa vigente en cada municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos.

Para la formulación del presupuesto de cada unidad organizativa se utiliza el Catálogo de Cuentas estructurado en Grupos, Sub-Grupos, Renglón y Sub-Renglón.

Porcentajes mínimos y máximos que se aplicarán a los Ingresos Corrientes para la determinación de los Salarios y Dietas de las Autoridades.

Artículo 17 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley N°. 40, Ley de Municipios, se establecen por Categoría de Municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que cada Concejo Municipal definirá y aplicará para determinar el monto total que anualmente destinarán en concepto de salarios y prestaciones sociales de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Consejo Municipal y de las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión para cada Categoría de Municipios definidas en el Artículo 10 de la presente Ley.

Los porcentajes definidos para cada Categoría de Municipios son los siguientes:

Categoría A: Se aplicará el cálculo según lo establecido en el presente artículo.

Categoría B: Del 6% al 10% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría C: Del 10% al 14% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría D: Del 14% al 18% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría E: Del 18% al 22% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría F: Del 22% al 26% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría G: Del 26% al 32% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría H: Del 32% al 40% de los ingresos corrientes anuales.

Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto Municipal, con el fin de determinar el monto total del Presupuesto a destinar a pago de salarios y dietas. Una vez que el Concejo Municipal aprueba este porcentaje y su monto correspondiente, procederá conforme lo indicado en el artículo siguiente.

Para el cálculo del salario del Municipio de Categoría A, se establecen como salarios máximos los siguientes:

1. La Alcaldesa o Alcalde devengará un salario mensual máximo equivalente al de un Ministro de Estado.

2. La Vice Alcaldesa o Vice Alcalde devengará un salario mensual máximo equivalente al de un Viceministro de Estado.

3. La Secretaria o Secretario del Concejo Municipal devengará un salario mensual máximo equivalente al de un Secretario General de un Ministerio de Estado.

4. La Secretaria o Secretario General de la Alcaldía, devengará un salario mensual máximo equivalente al de un Secretario General de un Ministerio de Estado.

5. Las Directoras o Directores Generales devengarán un salario mensual máximo equivalente al de un Director General de un Ministerio de Estado.

El monto de la dieta por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión de los Concejales y Concejalas del Municipio de Categoría A, corresponderá a un monto máximo del 25% del salario neto de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal.

Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Por las sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna.

Artículo 18 Con el objetivo de hacer la distribución de montos específicos destinados para salarios y prestaciones de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias ordinarias del Concejo Municipal y del trabajo de las Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos a aplicarse al monto total destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de integrantes del Concejo Municipal.

Número de Integrantes del Concejo Municipal
Salarios de Alcaldesas o Alcaldes, Vice Alcaldesas o Vice Alcaldes y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal
Dietas y Comisiones
50, 40,35,28, 23
50%
50%
17
70%
30%

Para los grupos de municipios cuyos Concejos Municipales están integrados por 23 miembros que corresponden a las Categorías C, D y E, que antes tenían 10 Concejales o Concejalas, se establece una relación porcentual del 50% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y el 50% para las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión.

Para los grupos de municipios cuyos Concejos Municipales estén integrados por 23 miembros que correspondan a las Categorías C, D y E, que antes tenían 5 Concejales o Concejalas, se establece una relación porcentual del 70% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y el 30% para las dietas de los Concejales y Concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión.

Son prestaciones sociales de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, el décimo tercer mes y vacaciones.

En ningún caso, los funcionarios y funcionarias municipales por elección popular o cualquier otro funcionario municipal, podrá devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro de Estado.

En todos los municipios el salario mensual de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde deberá corresponder al 60% del salario mensual de la Alcaldesa o Alcalde; el salario de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal deberá corresponder al 40% del salario mensual de la Alcaldesa o Alcalde. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el Artículo 17 de la Ley para el Municipio de Categoría A.

Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad, diferentes a las señaladas en este artículo.

Los municipios comprendidos en las Categorías D, E, F, G y H, que como resultado de la aplicación de la fórmula no alcancen los salarios y dietas mínimas, con el propósito de ajustarlos o alcanzarlos, podrán utilizar las transferencias corrientes del Gobierno Central, provisionando específicamente en el Presupuesto Municipal, los recursos financieros para este fin, todo de conformidad a la presente Ley y la Ley N°. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”.

Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales para Alcaldesas o Alcaldes:

Categoría D: C$13,000.00 (Trece Mil Córdobas Netos)

Categoría E: C$12,000.00 (Doce Mil Córdobas Netos)

Categoría F: C$11,000.00 (Once mil Córdobas Netos)

Categoría G: C$10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos)

Categoría H: C$9,000.00 (Nueve mil Córdobas Netos)

Para los municipios de Categoría D, E, F, G, y H, se establece una dieta mínima de C$1,000.00 (Un Mil Córdobas Netos) por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión.

El monto de dietas será distribuido en un 50% por la asistencia cumplida a las sesiones ordinarias y el otro 50% por participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Concejo Municipal que le corresponden en el mes.

Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Por las sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna.

En ningún caso el monto de la dieta podrá exceder el 60% del salario neto de la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal.

Si un municipio baja de Categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de los salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta mayor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario y dieta del año anterior.

Si un municipio sube de Categoría y después de la aplicación de la fórmula para el cálculo de salarios de la Alcaldesa o Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un salario y dieta menor al devengado el año anterior, deberá mantener el mismo salario y dietas del año anterior.

Solo para la formulación del presupuesto del año 2013, cuando el municipio suba de Categoría, no aplicará la regla contenida en el párrafo anterior, sino que deberá mantener el cálculo de la dieta que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo de salarios y dietas, sin tomar en consideración el monto de la dieta del año anterior.

Los Gobiernos Municipales deberán aplicar la presente Ley en la formulación y ejecución de sus presupuestos anuales, iniciando con la formulación y ejecución de su presupuesto que regirá en el año 2013.

En ningún caso, las Concejalas y Concejales Suplentes devengarán dietas, exceptuando las situaciones previstas en los artículos 26 parte in fine y 31 de la Ley N°. 40, “Ley de Municipios”.

Artículo 19 Porcentaje Mínimo para Gastos de Inversión

A efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen por Categorías de Municipios, los porcentajes mínimos que, respecto a los Ingresos Corrientes anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida útil.

CATEGORÍAS DE MUNICIPIO
INVERSIÓN ANUAL MÍNIMA
A
40%
B
30%
C y D
20%
E, F, G y H
10%

Artículo 20 Operaciones de Crédito
En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con entidades de crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito público y privado, a mediano y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo Municipal, quien analizará la capacidad del municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados.

Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las siguientes formas:

a) Emisión pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con la autorización que para tales efectos se exija por la autoridad financiera y monetaria correspondiente.

b) Contratación de préstamos o créditos en los términos referidos en el artículo siguiente.

Artículo 21 Obligaciones Plurianuales
Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autorizados por el Concejo.

Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejora de servicios públicos derivados de sus competencias así como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al período del gobierno municipal serán sometidos a consulta pública en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Sección 1era.
De la Elaboración y Presentación

Artículo 22 Proceso de Elaboración
El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la municipalidad. La elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal, se hará en el período comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el Concejo.

El Alcalde o Alcaldesa es el responsable de la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal del año inmediato siguiente, para lo cual por medio de Acuerdo regulará los procedimientos administrativos internos necesarios.

Artículo 23 Proyecto de Presupuesto
El Proyecto de Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual” es el documento en que se consignan los ingresos que los municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingreso) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egreso).

Conforme lo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza deberá ser presentado por el Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal, a más tardar el quince de octubre del año inmediato anterior al de la ejecución presupuestaria.

Artículo 24 Exposición al Concejo
Al presentar el Proyecto de Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”, el Alcalde o Alcaldesa deberá exponer ante el Concejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. El Proyecto de Ordenanza deberá contener al menos:

1) Su Objeto.

2) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Ingresos.

3) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Egresos.

4) Vigencia y publicación.

5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo.

Sección 2da.
De la Consulta, Discusión y Aprobación

Artículo 25 Consulta
Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley de Reformas e incorporaciones a la Ley de Municipios, en su Artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Concejo Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”, convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres días después de presentado el proyecto por el Alcalde o Alcaldesa. Este proceso deberá incluir como mínimo las siguientes actividades:

1) Período en que el Alcalde o Alcaldesa pondrá a disposición de la ciudadanía, para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto.

2) Consultas por los Concejales o Concejalas, entre la población.

3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisión Especial y período de realización de las mismas, como parte de su labor de dictamen.

4) Fecha de realización del o los Cabildos; y

5) Fecha de las Sesión del Concejo Municipal en la que se debatirá y aprobará el Proyecto de Ordenanza.

Artículo 26 Resolución Municipal
La Resolución del Concejo Municipal sobre el Proceso de Consulta servirá de base a la Comisión Especial del Concejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deberá disponer, al menos:

1) La programación de las actividades de consultas directas e indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarlas; y

2) La cantidad de Cabildos a celebrase, su circunscripción territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratarse en los mismos.

La celebración de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial para la validez de la Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”.

Artículo 27 De las Consultas a la Población
La Comisión Especial del Concejo Municipal citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así como a ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. De igual manera recibirá las propuestas de modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y otorgará audiencia a las personas naturales o jurídicas que le soliciten y por omisión de la Comisión Especial no fueren citadas en el calendario de audiencias.

Artículo 28 Trabajo de la Comisión
La Comisión Especial recibirá todas las propuestas de enmienda al Presupuesto Municipal. Al ser presentada, toda moción de enmienda al Presupuesto de Egresos, deberá indicar las partidas del Presupuesto de Ingresos a ser afectada para su realización.

Al concluir sus labores, la Comisión deberá presentar un informe final sobre el Proceso de Consulta del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal.

Artículo 29 Informe
El Informe de la Comisión contará de una relatoría que deberá detallar, entre otros aspectos, las actividades de consultas realizadas, las enmiendas aprobadas y las rechazadas, y su fundamento y la propuesta de enmiendas al articulado de la Ordenanza Municipal, que describirá las variaciones en los Presupuestos de Ingresos y Egresos.

Dicho informe deberá pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas sugeridas en los Cabildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las rechazadas.

Con base al proceso señalado en los dos párrafos anteriores, el Alcalde o Alcaldesa remitirá el Presupuesto con las enmiendas realizadas por la Comisión Especial a todos los miembros del Concejo al menos tres días hábiles previos a la sesión de discusión y aprobación.

Artículo 30 Discusión
Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la Comisión, se procederá al debate plenario por el Concejo Municipal, en el siguiente orden:

1) Lectura del Informe acerca del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto presentado por la Comisión.

2) En la discusión plenaria en lo general sobre el Informe de la Comisión, los Concejales o Concejalas tendrán el derecho a someter a la consideración del Concejo aquellas mociones que, habiendo sido conocidas por la Comisión Especial fueran rechazadas por ésta o no hubiesen sido incluidas en el informe.

3) La discusión en lo particular. En esta fase, únicamente serán admitidas y sometidas a debate las mociones a que hace referencia el numeral anterior; y

4) La votación de cada uno de los artículos del Proyecto de Ordenanza y, dentro de éstos, de cada una de las enmiendas; ambas votaciones serán nominales. Al aprobarse el último artículo de la Ordenanza, quedará aprobada la misma.

Artículo 31 Límite para la Aprobación
El Concejo Municipal deberá aprobar la Ordenanza Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del año en que se elabora el mismo.

En caso que el Concejo Municipal no aprobase el Presupuesto Municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades. El Concejo deberá discutir y aprobar el nuevo Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente, si no lo hiciere, regirá para el resto del año el Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario anterior.

Una vez aprobada la Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”, deberá ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la Ley de Municipios.

Artículo 32 Remisión
A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto Municipal, el Alcalde o Alcaldesa deberá remitir copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre éste las facultades de control que le confiere el Artículo 155 Cn.; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde o Alcaldesa incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado.

Asimismo, el Alcalde o Alcaldesa deberá remitir copia del Presupuesto Municipal al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadísticas y asistencia técnica.

Sección 3ra.
De las Modificaciones

Artículo 33 Iniciativa y Aprobación
Corresponde al Alcalde o Alcaldesa elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza “Presupuesto Municipal Anual”, siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo.

Las modificaciones presupuestarias están referidas únicamente a las siguientes situaciones: Ampliación, Traslado y Dotación de Créditos.

Artículo 34 Ampliaciones de Créditos o Partidas Presupuestarias
La Modificación Presupuestaria mediante Ampliación afecta aquellos créditos o partidas relacionadas en los Presupuestos Municipales, que podrán incrementar su cuantía siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero específico que ha de financiar el incremento del gasto.

Asimismo, mediante ampliación, se podrá modificar el Presupuesto para suplir mayores créditos cuando aparecen gastos específicos cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente.

Artículo 35 Partidas Presupuestarias no Ampliables
No obstante, la generalidad contenida en la Sección 3ra. de este Capítulo referido a las ampliaciones presupuestarias, en atención a su naturaleza, los gastos fijos tales como remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se consideran rígidos por tanto, no ampliables.

Artículo 36 Traslados de Créditos o Partidas Presupuestarias
Mediante traslado de créditos o partidas presupuestarias, la municipalidad puede destinar créditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra distinta, no prevista o dotada con un crédito insuficiente.

El traslado de créditos está sujeto a las siguientes limitaciones:

1) No afectará a los créditos ampliados ni dotados durante el ejercicio.

2) No podrá minorar los créditos que hayan sido incrementados con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a créditos de personal.

3) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otros traslados, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten créditos de personal.

Estas limitaciones no afectarán a los créditos o partidas modificadas que se operen como consecuencia de organizaciones administrativas aprobadas por los Concejos Municipales.

Artículo 37 Dotación o Creación de Créditos o Partidas Presupuestarias
Podrán dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones:

1) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con las municipalidades, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

2) Enajenaciones de bienes de las municipalidades.

3) Reembolsos de préstamos.

4) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Artículo 38 Procedimiento y Excepciones
Las modificaciones en general deberán ser tramitadas en la forma prevista para la aprobación del Presupuesto, exceptuando el proceso de consulta pública.

No obstante lo anterior, cuando se trata de Proyectos de Modificaciones a partidas contenidas en el Programa de Bienes de Uso (Inversiones Físicas), se deberá realizar el proceso de consulta pública, incluyendo la realización de Cabildos Extraordinarios, so pena de nulidad.

Artículo 39 Traslados Menores
Mediante Bandos podrán realizarse traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliada y sean de ejecución inmediata.

Los traslados menores únicamente serán comunicados al Concejo Municipal a través de un informe que al respecto deberá rendir el Alcalde o Alcaldesa en la sesión siguiente del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su aplicación improcedente.

Artículo 40 Trámites de Urgencia
Cuando haya que habilitar créditos en razón de siniestros, calamidades públicas o de naturaleza análoga y no exista en el Presupuesto Municipal crédito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde o Alcaldesa podrá solicitar al Concejo Municipal dar trámite de urgencia al proyecto presentado, lo que implica que éste lo conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al efecto, sin requerir de Informe o Dictamen de la Comisión competente.

Artículo 41 Publicación e Información
Una vez aprobada la reforma o modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas.

Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa deberá remitir copia de modificación a la Contraloría General de la República, con la debida Certificación del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Municipios, copia que también deberá ser enviada al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Sección 1era.
De la Ejecución

Artículo 42 Fases
La ejecución del Presupuesto de Egresos se realizará en las siguientes fases:

1) Autorización del gasto.

2) Disposición y compromiso de gasto.

3) Reconocimiento o liquidación de la obligación.

4) Ordenación de pago.

5) Registro contable de la operación.

El Alcalde o Alcaldesa o el funcionario en quien éste delegue en virtud del Artículo 34, numeral 13 de la Ley de Municipios, podrá abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución en dependencia de su desarrollo particular.

Artículo 43 Autorización de los Pagos y Disposición de los Gastos
Dentro del importe de los créditos aprobados en el Presupuesto, corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la autorización de los pagos y disposición de los gastos previstos en el Presupuesto Municipal.

No podrán adquirirse compromisos económicos, cuando la asignación esté agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulación de la acción y la determinación de las responsabilidades correspondientes.

Artículo 44 Reconocimiento o Liquidación de Gastos
Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos.

Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de las municipalidades cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivadas por la ejecución de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el Artículo 131 Cn. y el Artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 45 Ordenación de Pago
Compete al Alcalde o Alcaldesa la función de Ordenación de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Control Interno, emitidas por la Contraloría General de la República de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado y demás leyes de la materia. No obstante, el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde o Alcaldesa y sin detrimento de las facultades de éste, podrá crear un órgano que ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos u otras, de conformidad con su Manual de Organización y Funciones.

Sección 2da.
Del Seguimiento

Artículo 46 Seguimiento
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal conforme la Ley de Municipios ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestión económica de las municipalidades:

1) Informes que reciba el Alcalde o Alcaldesa sobre la Ejecución del Presupuesto Municipal y avance físico y financiero de las inversiones.

2) Estados Financieros que le sean presentados por el Alcalde o Alcaldesa.

3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas Municipales.

4) Derogado.

5) Acordar la realización de auditorías externas.

Artículo 47 Obligatoriedad y Colaboración
Corresponde con exclusividad al Alcalde o Alcaldesa rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior conforme lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios.

Los funcionarios de la Administración Municipal tienen la obligación de colaborar con las auditorías que se acuerden, so pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el Artículo 28, numeral 16 de la Ley de Municipios.

CAPÍTULO V
CIERRE Y EVALUACIÓN

Artículo 48 Cierre
Las municipalidades deberán cerrar las operaciones de registro de la ejecución de su Presupuesto, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario.

Los créditos para egresos que al último día del ejercicio presupuestario municipal no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

No obstante, el Presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año correspondiente.

Artículo 49 Excepción al Principio de Especialidad Temporal
Las municipalidades sólo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario.

Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicarán a los créditos del año inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

1) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargos a los Presupuestos Municipales.

2) Las derivadas de compromisos de gastos corrientes y otros gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuando éstos se traten de proyectos financiados, los cuales deberán incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

Artículo 50 Liquidación del Presupuesto
Las obligaciones reconocidas no satisfechas al último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos al treinta y uno de diciembre, configurarán la liquidación del Presupuesto.

El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al treinta y uno de diciembre de cada año, será incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente.

La cuantificación del remanente deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Artículo 51 Evaluación y Aprobación
La elaboración y presentación del informe final del cierre del Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien lo presentará al Concejo Municipal para que éste lo apruebe y evalué con posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los meses de enero o febrero de cada año.

Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del Presupuesto Municipal.

A más tardar veinte días después de aprobado el informe final del cierre del Presupuesto por el Concejo, el Alcalde o Alcaldesa deberá remitir copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

Artículo 52 Estados Financieros y Cuentas Anuales
Las municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán según su grado de desarrollo, los estados financieros y cuentas anuales que se exigen a continuación, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de administración financiera llevadas a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al tenor de lo que dispone el Artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios, deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 53 Estructura y Contenido
Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores deberán constar entre otras de las siguientes partes:

1) Estado de Ejecución Presupuestaria;

2) Cuentas pendientes de Cobro;

3) Cuentas pendientes de Pago; y

4) Liquidación del Presupuesto Municipal.

Las municipalidades comprendidas en las Categorías A, B y C conforme el Artículo 10 de la presente Ley, deberán además incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales: Balance General, Estado de Resultado y Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

Las municipalidades que tengan empresas municipales, deberán adjuntar los estados financieros de dichas empresas.

Artículo 54 Asistencia Técnica
Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la aprobación de la Contraloría General de la República, propondrá lo relativo a los Catálogos de Cuentas y, a solicitud de las municipalidades, capacitará acerca de los formularios necesarios para el registro de la información señalada en el artículo anterior.

Igualmente corresponderá al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM, a solicitud de los municipios, la asistencia técnica con relación al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente Ley establece para la ejecución y seguimiento del Presupuesto Municipal.

Artículo 55 Memoria
Además de las cuentas y estados financieros referidos en el artículo anterior, las municipalidades podrán, a efectos de hacer balances económicos públicos de su ejecución presupuestaria, acompañar una Memoria demostrativa del grado en que se haya cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

Dicha “memoria” deberá ser presentada por el Alcalde o Alcaldesa al Concejo cuando rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria, y después a la población en el segundo Cabildo Ordinario, cuando le presente el informe sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior.

CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 56 Administración Financiera
Todos los recursos financieros de las municipalidades, sean dinero, valores o créditos, derivados de operaciones presupuestarias o extra-presupuestarias, estarán a cargo del o de los órganos que, para la administración financiera, cada municipio adopte en su respectivo Manual de Organización y Funciones.

Artículo 57 Funciones
Son funciones de la administración y dirección financiera de las municipalidades, entre otras, las siguientes:

1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las municipalidades.

2) Centralizar todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias.

3) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones municipales.

4) Llevar control y responder por los avales contraídos.

5) Garantizar la recaudación tributaria y las funciones de Catastro Municipal.

6) Llevar un Registro de Contribuyentes.

7) Realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario.

8) Efectuar las demás funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones.

Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y órganos, que para tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de conformidad con el Manual de Organización y Funciones de los Municipios.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

Artículo 58 Sin vigencia.

Artículo 59 Derogado.

Artículo 60 Sin vigencia.

Artículo 61 Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraríen lo dispuesto en el Artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho.

Artículo 62 La presente Ley deroga el Acuerdo Presidencial N°. 257-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del año 1995 y todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo 63 La presente Ley no será objeto de Reglamentación y entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

La presente Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el día catorce de diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima Legislatura.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. - PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 444, Ley de Reforma a la Ley N°. 376 “Ley de Régimen Presupuestario Municipal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 31 de diciembre de 2002; 2. Ley N°. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 18 de junio de 2009; 3. Ley N°. 786, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 40, “Ley de Municipios”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 9 de marzo de 2012; 4. Ley N°. 828, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 376, “Ley de Régimen Presupuestario Municipal” y su Reforma, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 21 de diciembre de 2012; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: La Ley Nº. 1208, Ley de Derogación de la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, aprobada el 12 de julio de 2024 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 15 de julio de 2024, en su Artículo 4 establece que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)", deberá leerse "Procuraduría para las Municipalidades.
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