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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera

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LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL PARA NUEVAS EMISIONES DE BONOS DE PAGO.

LEY N°. 284, aprobada el 09 de marzo de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 25 de marzo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el fortalecimiento del Estado de Derecho hace necesaria la solución de los problemas de la propiedad, para garantizar la estabilidad y recuperación económica de país, siendo dichos objetivos prioridad del presente Gobierno.

II

Que habiéndose agotado la emisión de Bonos de Indemnización, es necesario que el Estado tenga mayor flexibilidad en cuanto a los recursos para llevar a efecto de las indemnizaciones.

III

Que se hace necesario el cambio de los Formatos de los Bonos así como sus denominaciones y fraccionamientos para que de esta manera tenga circulación en el mercado mundial de valores y así un aumento en su valor.

En su uso de sus facultades;


HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL PARA NUEVAS EMISIONES
DE BONOS DE PAGO

Artículo 1.- Se autoriza la emisión adicional de Bonos de Pago hasta por un monto de Dos Mil Millones de Córdobas (C$2,000,000,000.00.) Con mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Estos Bonos se destinarán al pago de las obligaciones contraídas por el estado con motivo de la aplicación del Sistema de Compensación para indemnizar el valor establecido conforme los procedimientos del Decreto 51-92, de los bienes patrimoniales indebidamente apropiados o confiscados, y que no fuere posible su devolución. También se destinarán para la compra de bienes inmuebles conforme se establece en el artículo dos de la presente Ley.

Se autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas a la comisión parcial de dichos Bonos de Pago, de acuerdo a las necesidades del proceso de indemnización así como a cambiar el formato actual de los mismos, pudiendo ser fraccionados los mismos en las denominaciones que sean más convenientes a los intereses del beneficiario y del Estado.

Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a comprar con Bonos de Pago bienes inmuebles que se encuentran en posesión de personas naturales o jurídicas y que están siendo reclamados bajo el amparo de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. En caso que el poseedor acepte vender, el precio será fijado dentro del marco de valoración y cuantificación establecidas por la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones.

Las propiedades así compradas pasarán a propiedad del Estado quién deberá devolverlas a las personas favorecidas por la Resolución de la Comisión Nacional de Confiscaciones.

Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para indemnizar con bienes inmuebles propiedad del estado, a las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido una resolución de indemnización de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI). En todo caso la indemnización ordenada por la OCI, debe ser mayor o igual que el evalúo catastral actualizado del inmueble que se dé en pago.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas, publicará en diarios de circulación nacional, las listas de las personas naturales y jurí dicas indemnizadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. También publicará cada dos meses en diarios de circulación nacional las listas de las personas naturales y jurídicas a indemnizar con bonos o permutas. Dichas listas comprenderán los nombres de los indemnizados distribuidos por departamentos, según la localización territorial de las propiedades reclamadas.

Artículo 5.- La presente Ley deroga cualquier disposición anterior que se oponga a lo aquí dispuesto y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Esta “Ley de Autorización de Crédito adicional para nuevas Emisiones de Bonos de Pagos”, aprobada por la asamblea Nacional el diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la Segunda sesión Ordinaria de la Décima Quinta Legislatura.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueves días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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