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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
(DERÓGASE EL DECRETO NO. 17-2009 DE "RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL")

DECRETO EJECUTIVO N° 55-2009, Aprobado el 24 de Julio del 2009

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.139 del 27 de Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I
Que los efectos de la crisis financiera internacional continúan impactando severamente la economía nacional, tanto en el crecimiento económico como en los resultados de recaudación tributaria.

II
Que es urgente y prioritario continuar protegiendo el empleo a través de medidas de austeridad y racionalización del gasto para defender el "Programa de Inversiones Públicas de Defensa de la Producción" contemplado en el Presupuesto General de la República 2009 y su Reforma, readecuando las medidas de ahorro a la evolución del comportamiento del impacto de la crisis en la economía nacional.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Derógase el Decreto No. 17-2009 de "Restablecimiento del Horario Laboral", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 50 del 13 de Marzo del año 2009.

Artículo 2. Se establece el horario laboral de las 8:00 AM a 1:00 PM en las Instituciones Públicas aludidas en el artículo 2 del Decreto 02-2009 de "Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas Presupuestadas y no Presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año 2009.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día Lunes 27 de Julio del año 2009, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio de comunicación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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