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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

RESOLUCION N°. CD-SIBOIF-1016-3-SEP19-2017, aprobación el 19 de septiembre de 2017,

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 187 del 3 de octubre de 2017

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 27 de octubre de 2010, se aprobó la Norma sobre Adecuación de Capital, contenida en Resolución No CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011, la cual tiene por objeto regular lo concerniente a los componentes de la base de cálculo de capital, capital mínimo requerido, los activos de riesgo crediticio y los activos nacionales por riesgo cambiario de las instituciones financieras supervisadas.

II

Que con fecha 19 de septiembre de 2017, se aprobó la Norma sobre Constitución de Provisiones Anticíclicas, contenida en Resolución No CD-SIBOIF-1016-1-SEP19-2017, cuyo objeto es mitigar el riesgo macroprudencial del crédito, mediante el establecimiento de provisiones anticíclicas adicionales a las provisiones referidas en la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, para fortalecer la estabilidad del sistema financiero.

III

Que la conformación del fondo no debe afectar el normal crecimiento del crédito de las instituciones financieras y por lo tanto se requiere incluir este fondo dentro del capital secundario, para efectos de medir la adecuación.

En uso de sus facultades,

RESUELVE
CD-SIBOIF-1016-3-SEP19-2017

Dictar la siguiente:

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

PRIMERO: Refórmese el artículo 4, inciso H, de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución No CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010, del 27 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011, y sus reformas, el que deberá leerse así:

"Arto. 4 Componentes del Capital Secundario.- El capital secundario estará conformado por lo siguiente:
……
H. Provisiones Genéricas:

a. Provisiones genéricas voluntarias: Se refiere a las provisiones crediticias constituidas por la institución financiera de manera voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo crediticio.

b. Fondo de Provisiones Anticíclicas: Se refiere al fondo de provisiones anticíclicas constituidas por la institución financiera, de conformidad a la Norma sobre Constitución de Provisiones Anticíclicas.
……”

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio R. (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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