DECRETO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PAGOS DECRETADOS EN FAVOR DE AGRACIADOS Y LOS PRIVILEGIOS QUE CAUSEN EROGACIONES DE DINERO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de marzo de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 22 del 22 de marzo de 1893
Decreto por el que se suspenden los pagos decretados en favor de agraciados y los privilegios que causen erogaciones de dinero
El Presidente de la República. á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. único – Suspéndese por dieciocho meses, los pagos decretados en favor de los agraciados y los privilegios que por sus efectos importen erogaciones de dinero á la Hacienda Pública.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua: 19 de enero de 1893 - Toribio Tigerino. S. P.- Camilo Zúniga, S. S. - Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua: marzo 11 de marzo 1893 – J.C. Bengoechea, – D.P. Juan de Guerra, D.S. – Francisco Machado, D. S.
Por tanto: Ejecútese- Managua: 15 marzo de 1893 - Roberto Sacasa- El Ministro de Hacienda por la ley- Francisco X. Ramírez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto por el que se Suspenden los Pagos Decretados en Favor de Agraciados y los Privilegios que Causen Erogaciones de Dinero, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.