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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

DECRETO, EMITIENDO BILLETES DEL TESORO EN VALORES FRACCIONARIOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de marzo de 1885

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 9 del 21 de marzo de 1885

El Presidente de la República á sus habitantes,

Considerando: que para facilitar el cambio se hace preciso emitir billetes del tesoro en valores fraccionarios de un peso,- Decreta:

Art. 1.- Se emitirán hasta cien mil pesos en billetes del tesoro de cincuenta y veinte centavos, bajo las séries sesta y sétima de la manera siguiente:

64,000 billetes serie VI de 50 cvs….……$ 32,000
340,000 id id VII de 20cvs………$ 68,000
404,000 100,000

Art. 2.- Estos billetes se emitirán y pondrán en circulación con las mismas formalidades y condiciones que los emitidos por decreto de 5 de Septiembre de 1880, pero serán autorizados con la firma del Contador Mayor y del Contador Auxiliar; y su circulación será forzosa conforme á lo prevenido en el decreto legislativo de 8 del corriente.

Dado en Managua, á 20 de marzo de 1885 - Pedro J. Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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