Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

DECRETO, EMITIENDO BILLETES DEL TESORO EN VALORES FRACCIONARIOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de marzo de 1885

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 9 del 21 de marzo de 1885

El Presidente de la República á sus habitantes,

Considerando: que para facilitar el cambio se hace preciso emitir billetes del tesoro en valores fraccionarios de un peso,- Decreta:

Art. 1.- Se emitirán hasta cien mil pesos en billetes del tesoro de cincuenta y veinte centavos, bajo las séries sesta y sétima de la manera siguiente:

64,000 billetes serie VI de 50 cvs….……$ 32,000
340,000 id id VII de 20cvs………$ 68,000
404,000 100,000

Art. 2.- Estos billetes se emitirán y pondrán en circulación con las mismas formalidades y condiciones que los emitidos por decreto de 5 de Septiembre de 1880, pero serán autorizados con la firma del Contador Mayor y del Contador Auxiliar; y su circulación será forzosa conforme á lo prevenido en el decreto legislativo de 8 del corriente.

Dado en Managua, á 20 de marzo de 1885 - Pedro J. Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.