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Sin Vigencia
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE 21 DE AGOSTO DE 1823, SOBRE TRAJE DE CEREMONIA
DECRETO-LEY, aprobado el 21 de agosto de 1823
Publicado en la Código de Legislación de la República Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 21 de agosto de 1823, sobre traje de ceremonia.
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América,
ha tenido a bien decretar i
DECRETA:
1º. Los majistrados de los tribunales ordinarios de justicia, los individuos de las diputaciones provinciales, los de las municipalidades, los abogados en los actos públicos i de ceremonia, i los escolares en los literarios, llevarán vestido sencillo negro.
2º. Los porteros de los tribunales i corporaciones expresadas, usarán el mismo vestido.
3º. Queda abolido el uso de masas i clarines en los cuerpos que han tenido esta distinción.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.