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CRÉANSE ADUANAS TERRESTRES DE GUASAULE Y LAS MANOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 572, aprobado el 01 de octubre de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de octubre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
Sabed
QUE EL CONGRESO NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE
DECRETO N°. 572
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1°.- Créanse las Aduanas Terrestres de "Guasaule" en el Departamento de Chinandega, y "Las Manos", en el Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 2° - Para los efectos del Artículo anterior, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público deberá cumplir, en todo lo pertinente, con las Leyes y Tratados Internacionales, especialmente con las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Código Arancelario de Importaciones.
Artículo 3°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veintinueve; de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - (f) Ralph Moody Taylor, Secretario. - (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado; - Managua, D. N., 1 de Octubre de 1976. - (f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. - (f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.