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DECRETO DEL 10/10/1917 SOBRE LOS GASTOS QUE PUEDEN HACER LAS MUNICIPALIDADES PARA LAS FIESTAS CÍVICAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de octubre de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 13 de octubre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto ejecutivo de 30 de agosto del año en curso, nada dispuso respecto de los gastos que podían hacer las Municipalidades con motivo de las fiestas cívicas,
DECRETA:
Único - El inciso (p) del artículo 1º del decreto citado se leerá así:
(p) – Que la Municipalidad o Junta Local no podrá invertir en los gastos administrativos más del 60% del producto de los impuestos que se establecen; y que el 40% restante ha de invertirse exclusivamente en mejoras y obras públicas del Municipio o de la Junta Local. Del expresado 60% podrá invertirse hasta el 2% en las fiestas cívicas del 14 y 15 de septiembre y del 12 de octubre, de cada año; y que de los fondos provenientes de los impuestos, no podrán autorizar ningún gasto que no corresponda a una verdadera necesidad y que, desde luego, se tendrá por prohibido consumirlos en otras fiestas, celebraciones, recepciones u otros fines ajenos a su institución, incurriendo los funcionarios o empleados responsables, en las penas de los artículos 267 y 268 Pn. El presente comienza a regir desde su publicación por bando.
Dado en Managua, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos diecisiete. - Emiliano Chamorro - El Ministro de la Gobernación, Ed. Lacayo.