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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

ACUERDO MINISTERIAL ALTB-01-02-2022, aprobado el 07 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 11 de febrero de 2022

ACUERDO MINISTERIAL ALTB-01-02-2022

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

LA MINISTRA DEL TRABAJO

En uso de las facultades que le confieren las leyes:

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 4 de la Ley No. 625 “Ley de Salario Mínimo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del 26 de Junio del año 2007, la Ministra del Trabajo convocó el día tres de Febrero del año dos mil veintiuno a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para la aprobación de los nuevos salarios que regirán los diversos sectores.

II

De conformidad a la política de diálogo y consenso establecida en la Constitución Política de Nicaragua y a la búsqueda constante de los actores económicos y sociales del tripartismo y en el marco de la Ley No. 625, “Ley de Salario Mínimo”, se acordó ajustar los actuales salarios mínimos a todos los sectores de la economía nacional, a partir del día uno de marzo del año dos mil veintidós hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, de la siguiente manera:



1* Salario más alimentación.
2* Vigentes a partir del uno de enero del 2022

Artículo 1.- Se ratifica el acuerdo salarial para las industrias sujetas a régimen fiscal, en reajustar el salario mínimo en un 8.25 % para el año 2022, con vigencia a partir del uno de enero del corriente año.

Artículo 2.- En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.

Artículo 3.- El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla está regulado en el Acuerdo Ministerial No. JCHG-012-10-10 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el veintiuno de Octubre del año dos mil diez y prorrogado mediante acuerdo ministerial JCHG-08-11-11, emitido en fecha del ocho de Noviembre del año dos mil once.

Artículo 4.- Se aplicará reajuste del 7 % a los salarios mínimos del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional. A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el Arto. 126 del Código del Trabajo, se consideran micro y pequeñas empresas “ las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza”.

Artículo 5.- En ninguna circunstancia se podrá practicar disminuciones de salario en los casos en que se estén pagando salarios superiores a los aquí establecidos.

Artículo 6.- Los salarios aquí estipulados entran en vigencia a partir del uno de marzo del año en curso, hasta el veintiocho de Febrero del año dos mil veintitrés, a excepción de las industrias sujetas a régimen fiscal, en las que se aplicó el incremento a partir del primero de enero del presente año, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 7.- El Ministerio del Trabajo convocará a la Comisión Nacional de Salario Mínimo a fin de cumplir con el artículo 4 de la Ley No. 625, “Ley del Salario Mínimo”.

Artículo 8.- A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para la segunda semana del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, (f) Dra. Alba Luz Torres Briones, MINISTRA DEL TRABAJO.


Observación: El Acuerdo Ministerial N°. ALTB-01-02-2023, es el acuerdo actual del año 2023. A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para la segunda semana del mes de enero del año dos mil veinticuatro para discutir los salarios de ese período.
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