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Sin Vigencia
DECRETO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 14 de abril de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 19 de abril de 1896
Observando, que no obstante las providencias dictadas por el Gobierno y las autoridades de Policía, con el fin de reprimir los trabajos sediciosos de los enemigos del orden y de la autoridad constituida, estos persisten en su ingrata tarea de propalar noticias falsas y alarmantes con objeto de desprestigiar al Gobierno y mantener la intranquilidad en el público, el Presidente de la República decreta:
Art. 1º.- La persona que profiera palabras denigrantes para el Gobierno y sus empleados, ó propale noticias falsas y alarmantes tendentes á obtener el desprestigio de la autoridad y el buen nombre del Ejército, sufrirá por la primera vez una multa de quince á cien pesos ó igual número de días de prisión.
Art. 2º.- El que reincidiere será confinado fuera de su vencindario á un punto donde lo estime conveniente la autoridad de Policía, sin perjuicio de hacer efectiva la multa de que trata el artículo anterior.
Art. 3º.- Los Jefes Políticos quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, que comenzará á regir desde su publicación.
Quedan derogadas las disposiciones especiales que se rocen con la presenta.
Comuníquese- Managua, 14 de Abril de 1896- J. S. Zelaya- El Ministro de Policía- José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.