TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 380 aprobado el 11 de diciembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 16 de febrero de 1959
Transferencia de Partida para Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 380
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas:
DE: 0907 Materiales y Suministro Consumo Combustibles y Lubricantes C$ 3,000.00
A: Equipos; Otros Equipos e Inmuebles C$ 3,000.00
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Noviembre de 1958.- (f) A MONTENEGRO, D.P.(f) SALVADOR CASTILLO, D.S.- (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 11 de Diciembre de 1958.(f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI, S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Diciembre de 1958. (f) LUIS A. SOMOZA., Presidente de la República.- (f) KARL. J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 380, Transferencia de Partida para Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.