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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA FOMENTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 380 aprobado el 11 de diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 16 de febrero de 1959


Transferencia de Partida para Fomento

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 380

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas:

DE: 0907 Materiales y Suministro Consumo Combustibles y Lubricantes C$ 3,000.00

A: Equipos; Otros Equipos e Inmuebles C$ 3,000.00

Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Noviembre de 1958.- (f) A MONTENEGRO, D.P.(f) SALVADOR CASTILLO, D.S.- (f) F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 11 de Diciembre de 1958.(f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI, S.S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Diciembre de 1958. (f) LUIS A. SOMOZA., Presidente de la República.- (f) KARL. J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 380, Transferencia de Partida para Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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