Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN GRANDES EDUCADORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 43-2006, aprobado el 13 de julio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 10 de agosto de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es Política del Gobierno de Nicaragua otorgar reconocimiento a todos aquellos maestros que se destacan por su dedicación a la enseñanza y cultura, así como a las tareas científicas y humanistas como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

II

Que la celebración del día del Maestro Nicaragüense es una fecha propicia para hacer reconocimiento público a los educadores que por su gran aporte a la sociedad, han dotado a nuestra niñez y juventud de una sociedad crítica, científica y humanista, desarrollando su personalidad, dignidad, y valores, para asumir tarea de interés que demandan el progreso de la nación.

III

Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio, de los educadores nacionales y extranjeros que se destaquen en el campo de la Ciencia, Saber y Cultura en nuestro país.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Se establece la Condecoración “Grandes Educadores” que será el reconocimiento que el Gobierno de Nicaragua otorgará a todos aquellos maestros nacionales y extranjeros que se destaquen por su dedicación a la enseñanza, cultura científica y humanística.

Arto 2.- La Condecoración “Grandes Educadores” se otorgará mediante Acuerdo Presidencial, en ceremonia especial en el Día del Maestro Nicaragüense, o cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Arto 3.- Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que a través de Acuerdo Ministerial dicte la normativa correspondiente, que determine los criterios bajo los que se otorgará esta Condecoración, así como las características de la misma.
Arto 4.- Los educadores jubilados o pensionados podrán ser candidatos a la condecoración “Grandes Educadores”, siempre y cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación Cultura y Deportes.
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