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REGLAMENTO PARA EXPEDICIÓN, FORMATO Y USO DE LA TARJETA ESPECIAL DE TURISMO
REGLAMENTO, aprobado el 25 de mayo de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 de 16 de agosto de 1993
El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua:
Considerando las facultades que le confiere el Decreto No. 21-91, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 100 del tres de Abril de mil novecientos noventa y uno, dicta el siguiente: Reglamento pera Expedición Formato y Uso de la Tarjeta Especial de Turismo.
Arto. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la expedición, formato y uso de la Tarjeta Especial de Turismo, que en lo sucesivo de este Decreto, por razones de brevedad se le denominará simplemente "La Tarjeta".
Arto. 2.- En los casos que se requiere visación consular para ingresar al territorio nacional, los turistas tendrán la opción de obtener Tarjeta Especial de Turismo.
Arto. 3.- El Organismo Oficial del Gobierno de Nicaragua para emitir "La Tarjeta", es el Ministerio de Turismo, mediante el siguiente formato, impreso en original y dos copias con las siguientes características:
1).- Denominación y número de "La Tarjeta"
2).- Escudo de la República de Nicaragua
3).- Fecha de Emisión.
4).- Nombres y Apellidos del usuario.
5).- Sexo: F ( ) M ( )
6).- País y fecha de nacimiento
7).- Ciudadanía
8).- Pasaporte No.
9).- Ocupación
10).- Dirección en Nicaragua
11).- Dirección en el Extranjero
12).- Punto de Embarque
13).- Punto de Desembarque
14).- Tiempo de estancia
15).- Firma y sello de la Agencia, y
16).- Firma del turista.
"La Tarjeta" contendrá un espacio encuadrado y en blanco para uso oficial de las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, para asentar las observaciones que fuere del caso.
Arto. 4.- Las personas mayores de doce (12) años podrán usar "La Tarjeta". El uso de "La Tarjeta" para las personas menores de doce (12) años, queda restringido a que ingresen acompañados de sus padres o tutores, en cuyo caso se hará sucinta nota de mutua referencia en las respectivas Tarjetas.
Arto. 5.- "La Tarjeta", es un documento sustitutivo de la correspondiente visa, pero en ningún caso de la presentación el Pasaporte del usuario, el que deberá tener una vigencia de seis (6) meses como mínimo, además no excluirá que el usuario llene la respectiva Tarjeta de Control Migratorio.
Arto. 6.- "La Tarjeta" podrá se expedida en el extranjero por los respectivos Consulados de Nicaragua, Líneas Aéreas y Agencias y Operadoras de Viajes, o cualquier otra Empresa de Servicios Turísticos autorizados por el Ministerio de Turismo; debiendo el expedidor, convalidar con su firma y sello "La Tarjeta" a usarse.
Arto. 7.- "La Tarjeta" no será exigida a extranjero de países con los cuales Nicaragua ha suscrito Convenios de libre visado.
Arto. 8.- El uso de "La Tarjeta" no es válido para ciudadanos originarios de países hacia los cuales Nicaragua aplica restricciones migratorias para la expedición de visas.
Arto. 9.- 'La Tarjeta" es un documento de uso personal, instransferible y de validez limitada para un viaje.
Arto. 10.- "La Tarjeta", una vez extendida tiene una validez de treinta (30) días, es decir que vencida la misma, ningún extranjero puede ingresar al territorio nacional.
Arto. 11.- "La Tarjeta" es válida para permanecer en el país hasta por treinta (30) días a partir del ingreso del extranjero al territorio nacional, siendo la misma improrrogable.
Arto. 12.- El turista que ingrese al país amparado en "La Tarjeta", deberá conservarla para su salida de Nicaragua.
Arto. 13.- El extravío, pérdida o deterioro de "La Tarjeta" una vez que el turista ha ingresado al país, deberá presentarse a la Dirección de Migración y Extranjería para notificar la pérdida y legalizar su estancia en el país.
Arto. 14.- Las violaciones en que incurran personas naturales o jurídicas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes sobre la materia.
Arto. 15.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Alfredo Mendieta Artola Ministro de Gobernación.