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Sin Vigencia
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
REGLAMENTO N°. 79, aprobado el 27 de julio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 265 de 21 de noviembre de 1961
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Único – Aprobar en la forma siguiente la disposición de la Comisión Nacional de Deportes, sobre reformas al Arto, del Reglamento de Federaciones Deportivas, que dice:
La Comisión Nacional de Deportes, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1°. – Reformar el Art. 10 del Reglamento de Federaciones Deportivas, aprobado por Acuerdo N°. 973, de 27 de Febrero del corriente año, el cual se leerá así:
«Art. 10 – Las Federaciones Deportivas que actualmente estén funcionando, deberán legalizar su organización conforme los ordenamientos de este Reglamento, en el plazo de ocho meses a contar del día 13 de Junio del corriente año, fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial, bajo pena de cesar en sus funciones y quedar automáticamente inexistentes»
2°. – Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y demás efectos.
Managua, D. N., veintisiete de Julio de mil novecientos sesenta y uno. – Enrique Marín Abaunza. - Gustavo A. Fernández. – Constantino Mendieta Rodríguez. – José Adán Aguerri. – Ronald Molieri, Secretario.
Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1961. – LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de la Gobernación, Julio C. Quintana.