Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA DE LA REPÚBLICA SIN EL CORRESPONDIENTE PASAPORTE

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 29 de diciembre de 1866

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 29 de diciembre de 1866

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que sigue:

“El Presidente de la República á sus habitantes.

Considerando: que con motivo del atentado contra el órden y la tranquilidad general, que tuvo lugar en esta ciudad la noche del 25 del corriente, conviene á la seguridad pública que se tenga conocimiento de las personas que salen fuera de la República que se tenga conocimiento de las personas que salen fuera de la República; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. Ninguna persona saldrá fuera de la República, sin que lleve pasaporte librado por el Prefecto de su vecindario, ó por el de la frontera por donde tenga que salir, debiendo los vecinos de esta Capital sacarlo del Ministerio de lo Interior.

Art. 2º. El Ministerio de lo Interior y los Prefectos extenderán estos pasaportes á las personas que se hallen libres de responsabilidad, ó no se tenga de ellas ninguna sospecha.

Art. 3º. Los pasaportes se extenderán en papel comun y sin derechos de ninguna clase.

Art. 4º. Los Comandantes de las fronteras y las autoridades de los pueblos fronterizos harán regresar al interior á los que quieran salir de la República sin el correspondiente pasaporte, dando cuenta al Prefecto del vecindario de la persona á quien haga regresar para que éste le aplique una multa de veinticinco pesos que será exijida gubernativamente, pudiendo ser conmutada con prision á razon de un peso por dia, sin perjuicio de lo dos á hubiere lugar.

Dado en Managua, 29 de diciembre de 1866. Tomas Martinez. El Ministro de lo Interior. Buenaventura Selva.”
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