Sin Vigencia
SE EXIMEN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A CIERTOS ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de agosto de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.147 del 22 de agosto de 1910
CIRCULAR
PALACIO NACIONAL.
Managua, 20 de agosto de 1910.
Señor Jefe Político del departamento de
Para la publicación inmediata, por bando solemne, trascribo á U. el siguiente decreto:
"El Diputado Presidente encargado del .Poder Ejecutivo de la Republica, haciendo uso de las facultades delegadas, y en atención á que lo reclaman las necesidades públicas, reagravadas con la prolongada situación de guerra en que nos hallamos,
Decreta:
1o —-Quedan libres de todo impuesto fiscal de introducción, por seis meses, que se contarán desde el día 1o de septiembre próximo, el maíz, los frijoles, el arroz, la manteca de puerco, el azúcar, la harina, el kerosine, la nafta o gasolina, las velas esteáricas, el jabón ordinario, el cebo en cualquier forma, el sulfato de quinina, los aceites y las sales purgantes, y los ácidos y materias desinfectantes.
2° — El presente decreto empezará a regir para sus efectos aduaneros, desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Managua, á 21 de agosto de 1910—José D. Estrada—El Subsecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito público—José L. Sandino."
Soy de U. atento servidor,
SANDINO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.