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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2017/2018, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2019
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 020-2018, aprobado el 08 de octubre de 2018
Publicado el La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 12 de octubre de 2018
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la productividad y la mejora de la calidad del café, lo que se traducirá en mejores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en alianza con el sector productivo ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC) con el objetivo de transformar al sector cafetalero, mediante el Programa de crédito, asistencia técnica e inversión en infraestructura formación y tecnología, para alcanzar niveles superiores de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible en armonía con el medio ambiente.
III
Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley N°853, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 145 del cuatro de agosto del 2014, reformada por la Ley N°948, publicada en Gaceta N° 105 el seis de junio del 2017, creó el "Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura" (FTDC), el cual será constituido con los aportes en Dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábiga o robusta exportado.
IV
Que de conformidad al Artículo 5 de la Ley N° 853, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 145 del cuatro de agosto del 2014, reformado por la Ley N° 948, publicada en Gaceta N° 105 el seis de junio del 2017, el monto del aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, FTDC, se fija cada año y se obtiene por cada quintal de café exportado de café arábigo y café robusta durante cada año calendario, teniendo como base, un Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI), el cual es calculado en base al precio promedio de las primeras tres posiciones futuras de las bolsas de New York, para el café arábiga y de Londres para el café robusta, en ambos casos en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte.
V
Que de conformidad al numeral 4) de la metodología y criterios para el aporte del FTDC, establecida en el artículo 5 de la Ley N°. 853, "Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 145 del cuatro de agosto del 2014, reformada por la Ley N°. 948, publicada en Gaceta N° 105 el seis de junio del 2017, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero vigente para determinar los aportes al FTDC en el año calendario siguiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confieren la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley N°. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del cuatro de agosto del 2014, reformada por la Ley N°. 948, publicada en Gaceta N°. 105 el seis de junio del 2017; y el Acuerdo Presidencial N°. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10, del dieciséis de enero del 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI), calculado para el año cafetalero 2017/2018, para el Café Arábiga, es de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América, con veinticinco centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$120.25) y para el café robusta, es de ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y cuatro centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 87.34).
SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para el año calendario 2019, por cada quintal de café arábiga o robusta exportado será de Un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el ocho de octubre de dos mil dieciocho. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.