(REFORMA A DISPOSICIÓN SOBRE VACACIONES DE FUNCIONARIOS JUDICIALES)
DECRETO No. 1. Aprobado el 16 de Diciembre de 1919
Publicado en La Gaceta No. 292 del 23 de Diciembre de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 1º del decreto de 7 de febrero de 1918 que trata de las vacaciones de los tribunales y demás funcionarios de justicia de la República, se leerá así:
“Artículo 1.- Los tribunales y demás funcionarios de justicia de la República vacarán desde el sábado de Ramos, hasta el lunes de Pascua de Resurrección”.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación por bando en la cabecera de los departamentos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 16 de Diciembre de 1919.- MARIANO ZELAYA B., D. P.- A. OCÓN, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 16 de Diciembre de 1919.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- JUAN J. RUIZ, S. S.
Por tanto, ejecútese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, dieciséis de diciembre de mil novecientos diecinueve- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Justicia.- JUAN J. ZAVALA.