REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO – LEY N°. 191, aprobado el 26 de mayo de 1841
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 13 de mayo de 1986
REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO N°. 191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta
Refórmase el Decreto No 587 del 11 de Diciembre de 1930, publicado en "La Gaceta" No. 289 del 15 de Diciembre del mismo año y sus Reformas, de la manera siguiente.
Arto. 1 El Arto. 31 del referido Decreto se leerá así:
"Arto 31 Las certificaciones emitidas por el Registro del Estado Civil de las Personas, tendrán el valor que se le asigna en la siguiente tabla:
| Certificación | Valor |
| Nacimientos | C$200.00 |
| Nacimientos Ocurrido fuera de la República | 420.00 |
| Defunción | 200.00 |
| Defunción ocurrida fuera de la República | 200.00 |
| Matrimonio | 200.00 |
| Matrimonio celebrado fuera de la República | 420.00 |
| Reconocimiento de hijo | 200.00 |
| Negativa y Soltería | 340.00 |
| Reposición | 480.00 |
| Emancipación | 480.00 |
| Sentencia de Mayorización | 480.00 |
| Discernimiento de guarda o de Albaceazgo | 480.00 |
| Divorcio | 1,000.00 |
| Adopción | 480.00 |
| Rectificación | 480.00 |
| Reconocimiento por Acta | 480.00 |
| Declaración de Ausencia | 700.00 |
| Legitimación por Subsiguiente Matrimonio | 280.00 |
| Legitimación por Escritura Pública | 280.00 |
| Legitimación ante el Registrador del hijo que no fue legitimado en el Acta de Matrimonio | 200.00 |
| Matrimonio inscrito extemporáneamente | 480.00 |
Arto 2 El Arto. 34 del mismo Decreto se leerá así:
"Arto. 34 Toda persona natural o jurídica que de conformidad con el presente Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad de dinero a la Alcaldía de Managua, cumplirá tal obligación enterando dicha cantidad en la Tesorería de la Alcaldía.
En el pago, cuando las fracciones de Un Córdoba sean mayores de cincuenta centavos, se redondeará el monto grabable a la totalidad del Córdoba siguiente y si fuere inferior a cincuenta centavos, al Córdoba inmediato anterior''
Arto. 3 El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
Observación: El Decreto-Ley N°. 191, Reformas al Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.