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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir


REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

DECRETO – LEY N°. 191, aprobado el 26 de mayo de 1841

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 13 de mayo de 1986

REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

DECRETO N°. 191

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta

Refórmase el Decreto No 587 del 11 de Diciembre de 1930, publicado en "La Gaceta" No. 289 del 15 de Diciembre del mismo año y sus Reformas, de la manera siguiente.

Arto. 1 El Arto. 31 del referido Decreto se leerá así:

"Arto 31 Las certificaciones emitidas por el Registro del Estado Civil de las Personas, tendrán el valor que se le asigna en la siguiente tabla:

Certificación Valor
Nacimientos C$200.00
Nacimientos Ocurrido fuera de la República420.00
Defunción200.00
Defunción ocurrida fuera de la República200.00
Matrimonio200.00
Matrimonio celebrado fuera de la República420.00
Reconocimiento de hijo 200.00
Negativa y Soltería340.00
Reposición480.00
Emancipación480.00
Sentencia de Mayorización480.00
Discernimiento de guarda o de Albaceazgo480.00
Divorcio1,000.00
Adopción480.00
Rectificación480.00
Reconocimiento por Acta480.00
Declaración de Ausencia700.00
Legitimación por Subsiguiente Matrimonio280.00
Legitimación por Escritura Pública280.00
Legitimación ante el Registrador del hijo que no fue legitimado en el Acta de Matrimonio200.00
Matrimonio inscrito extemporáneamente 480.00

Arto 2 El Arto. 34 del mismo Decreto se leerá así:

"Arto. 34 Toda persona natural o jurídica que de conformidad con el presente Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad de dinero a la Alcaldía de Managua, cumplirá tal obligación enterando dicha cantidad en la Tesorería de la Alcaldía.

En el pago, cuando las fracciones de Un Córdoba sean mayores de cincuenta centavos, se redondeará el monto grabable a la totalidad del Córdoba siguiente y si fuere inferior a cincuenta centavos, al Córdoba inmediato anterior''

Arto. 3 El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente.

Observación: El Decreto-Ley N°. 191, Reformas al Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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