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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas
AJUSTES A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES Y AUTORIZACIÓN DE REFUNDICIÓN DE ESTA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XL88-2-13, aprobada el 18 de octubre de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 15 de noviembre de 2013

CERTIFICACIÓN

Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número cuarenta y dos del nueve de octubre de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 42
Octubre 9, 2013

RESOLUCIÓN CD-BCN-XL88-2-13

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

II

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, numeral 13, de la Ley No. 732, corresponde Consejo Directivo del BCN: Dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

III

Que según el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha ley.

IV

Que mediante Resolución CD-BCN-XLVIII-1-10 del catorce de diciembre de dos mil diez el Consejo Directivo del BCN aprobó la Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del cuatro de febrero del año dos mil once. Dicha norma fue reformada mediante Resolución CD-BCNXX-1-12 del dieciséis de mayo de dos mil doce, resolución CDBCN-XIII-2-13 del veintidós de marzo de dos mil trece y Resolución CD-BCN-XXVII-2-13 del diez de julio de 2013.

V

Que es necesario efectuar nuevos ajustes a la Norma, con el fin de reforzar los requisitos que deben cumplir los participantes en el proceso de selección, y así tener mejores criterios de selección.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

AJUSTES A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES Y AUTORIZACIÓN DE REFUNDICIÓN DE ÉSTA.

1. Refórmese el art. 4 de la Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes y autorización de refundición de ésta, el cual deberá leer así:

Arto. 4 Requisitos generales de las firmas participantes

Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos mínimos:

a. Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos Independientes.

b. Competencia reconocida internacionalmente (firma con sede en un país determinado, con filiales, agencias o representantes en otros países, y con reconocimiento internacional).

c. Experiencia, entre cinco a diez años, en trabajos similares.

d. Presentación de constancia judicial y record de policía del representante legal de la Firma, y del personal que participará por la firma en la realización de la Auditoría, a fin de valorar la integridad o idoneidad de los mismos.

e. No haber realizado auditoría a los estados financieros del BCN por tres períodos contables consecutivos inmediatos anteriores, al año que se auditará.

2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Presidente. (f) Ilegible. Leonardo Ovidio Reyes. Gerente General del BCN en sustitución del Presidente. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerrí Chamorro). Miembro.

Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo (a.i.).
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