Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

COMISIÓN DE EMERGENCIA COORDINADORA DE AYUDA A ZONAS INUNDADAS

DECRETO - LEY N°. 199, aprobado el 11 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 12 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que las grandes precipitaciones ocurridas durante las últimas semanas han producido desbordamiento de varios ríos, cuyas aguas han inundado una extensa zona que afecta a un número elevado de comunidades que se encuentran en la región Norte del Departamento de Zelaya y que han producido una situación de desastre y emergencia para la población de esa zona.

II

Que en vista de que estas inundaciones ocurren casi todos los años en dicha zona, por la gravedad de la situación se ha decidido formar una Comisión de Emergencia integrada por organismos estatales, asistenciales y de base para actuar coordinados en las actividades de asistencia para las poblaciones de la zona afectada;
en uso de sus facultades,
Decreta:

Artículo 1. - Declarar zona de emergencia la parte Norte del Departamento de Zelaya, en el área comprendida entre los ríos Wawa, Coco, Ulang y la Costa Atlántica.

Artículo 2. - Crear una Comisión de Emergencia coordinadora de la ayuda a la zona afectada, presidida por un Miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrada por un Miembro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un Miembro del Ministerio de Salud, un Miembro del Ministerio de Bienestar Social, un Miembro del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, un Miembro de la Secretaría de Asuntos Municipales, un Miembro del Ejército Popular Sandinista, un Miembro de la Fuerza Aérea Sandinista y un Miembro de la Cruz Roja Nicaragüense.

Artículo 3. - La Comisión de Emergencia Coordinadora de la ayuda a la zona afectada, nombrará las comisiones que crea conveniente, de acuerdo con las necesidades que se presenten.

Artículo 4. - Están obligadas a cooperar con la Comisión de Emergencia Coordinadora de la ayuda a la zona afectada, todas las personas, empresas o instituciones que sean llamadas para tal fin, en atención a sus conocimientos o actividades.

Artículo 5. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.