Sin Vigencia
(EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO SERÁ DEL SIETE POR CIENTO ANUAL)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de agosto de 1856
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 9 de agosto de 1856
MINISTERIO DE RELACIONES Y GOBERNACIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Granada, Agosto 4 de 1856.
Sr. Prefecto del departamento de El S. P. E. se ha servido dictar por el Ministerio de Hacienda y el decreto que sigue.
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Siendo necesario fijar el interés anual que debe causar la moneda en la República.
DECRETA.
Art. 1.o El interés legal del dinero será precisamente el siete por ciento anual.
Art. 2.o En consecuencia toda deuda que haya sido contraída con el Gobierno de la República, no llevará mas interés que el legal establecido en el artículo anterior.
Art. 3.o Comuníquese á quienes corresponda.- Dado en Granada, á 4 de Agosto de 1856.- Guillermo Walker.”
Y de suprema órden lo inserto á V. para su inteligencia y efectos, esperando recibo.- FERRER.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.