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Sin Vigencia
DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESOS Y ESTACIONAMIENTO DE NAVES AÉREAS, MARÍTIMAS Y MAQUINARIAS EXTRANJERAS, MILITARES O NO, DURANTE EL TIEMPO QUE A JUICIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SEA NECESARIO Y BAJO EL CONTROL DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 46-99, aprobado el 06 de abril de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 16 de abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que las solicitudes de ayuda humanitaria que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado ante todos los Gobiernos amigos han tenido extraordinaria acogida y para la realización de esa ayuda se hace indispensable autorizar el estacionamiento en nuestro territorio nacional de todas las naves aéreas, marítimas y maquinaria terrestre extranjera, sean militares o no, que vengan en socorro de nuestra población y en apoyo a las labores de reconstrucción.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. - En acatamiento de lo que dispone el Artículo 92 Cn. Infine, se autoriza el ingreso y estacionamiento de naves aéreas marítimas y maquinarias extranjeras, militares o no, durante el tiempo que a juicio del Gobierno de la República sea necesario y bajo el control del Ejército de Nicaragua. La ayuda humanitaria se llevará a efecto en coordinación con las autoridades del País.
Artículo 2. - Remitir el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.
Artículo 3. - El presente Decreto surte efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, - Presidente de la República de Nicaragua.