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Sin Vigencia
SE PRORROGA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LOS EFECTO DEL DECRETO N°. 16 DEL 02 DE MARZO DE 1945
ACUERDO EJECUTIVO N°. 23, aprobado el 05 de abril de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 25 de abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Prorrogar por el término de un año, a contar del uno de Abril en curso, los efectos del Decreto No. 16 de 2 de Marzo de 1945, que aprueban las proposiciones del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, que fijan los tipos de compra y venta de divisas dólares que rigen para el Banco Nacional y demás bancos y casas bancarias; y mantienen el precio que debe pagar el Departamento de Emisión por cada onza troy de oro fino de producción nacional.
El presente Decreto deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de Abril de 1946. - A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.