LEY N°. 712, REGULACIONES EN LA ENSEÑANZA MEDIA
Aprobada el 14 de junio de 1962
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 25 de junio de 1962
Regulaciones en la Enseñanza Media
No. 712
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en la aplicación del Plan de estudios de Bachillerato se ha observado falta de uniformidad en el desarrollo de los programas de las asignaturas de Filosofía l Curso (Filosofía y Lógica), del Cuarto Año, y de Geología y Cosmografía y de Sociología y Economía Política, del Quinto año, lo cual ocasiona serios trastornos a los alumnos que por algún motivo justificado se ven en la necesidad de pasar de un colegio a otro en el curso de un mismo año lectivo.
Considerando:
Que es conveniente poner término a la Irregularidad apuntada en el anterior considerando, mediante el establecimiento de disposiciones que normen la enseñanza de dichas asignaturas para beneficio de profesores y alumnos.
Acuerda:
Artículo 1°.- Las asignaturas de filosofía l Curso, del Cuarto Año de Bachillerato, y las de Geología y Cosmografía y de Sociología y Economía Política del Quinto Año, se impartirán por semestres, así: en el Primero se desarrollarán el Programa de Psicología, del Cuarto año, y los de Cosmografía y Sociología del Quinto; y en el Segundo, el de Economía Política del Quinto.
Artículo 2°.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de esta fecha.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14 de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de Educación Pública, Carlos Yrigoyen.
Observación: La Ley N°. 712, Regulaciones en la Enseñanza Media, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.