Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA LA CANTIDAD DE 160,000.00 BILLETES DE C$0.25)

DECRETO EJECUTIVO N°. 75, aprobado el 18 de junio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 23 de junio de 1938

El Presidente de la República,

Con el fin de reponer billetes de C$1.00, y de otras denominaciones que han quedado fuera de circulación, debido a su mal estado,

Decreta:

Arto. 1º- A partir de esta fecha se considerará de curso legal en la República, la cantidad de C$160,000.00 en billetes nuevos de C$1.00. Serie de 1938, Nos. 000001/160000.

Arto. 2º- Los Billetes a que se refiere el Arto. precedente, son similares a los ya puestos en circulación del mismo valor de C$1.00, llevando las firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza; la del anterior Ministro de Hacienda, don José Benito Ramírez y del Señor J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Managua, D. N.,- Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Junio de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R.
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