Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE REFORMA AL DECRETO N°. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 29-2018, aprobado el 5 de diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 13 de diciembre de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 29-2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley N°. 4 77, Ley General de Deuda Pública, se considera necesario ampliar el alcance y cobertura de los Títulos Valores Gubernamentales.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE REFORMA AL DECRETO N°. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 477,
LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA.

Artículo 1. Se reforma el artículo 2, del Decreto No. 02-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 21 del 30 de Enero del 2004 y su Reforma, contenida en el Decreto N°. 06-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 101 del 31 de Mayo del 2017, el que se leerá así:

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Decreto y su aplicación, se establecen las siguientes definiciones:

Párrafo cuarto:

Bonos de la República de Nicaragua (BRN):
Son Valores Gubernamentales emitidos por la Tesorería General de la República, emitidos y pagados en los términos y condiciones financieras que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de Acuerdo Ministerial para el pago de obligaciones financieras o captación de fondos conforme marco legal vigente.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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