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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1081/SF-NI PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE, II ETAPA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3092, aprobado el 23 de octubre del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 07 de noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 31 de Julio de 2001, fue suscrito entre el señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1081/SF-NI, para financiar el "Programa de Atención Integral y Continua a la Niñez Nicaragüense, II Etapa", cuyo objetivo principal persigue asegurar la atención integral y continua del niño (a) vulnerable desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria, para romper la transmisión de la pobreza entre generaciones y lograr un mejor desarrollo, salud y estado nutricional de los niños (as).
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1 %) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato del (2%) por año desde la fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del 1/2 % que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 18 de Julio de 2001, fecha en la que el Director Ejecutivo del Banco aprobó la Resolución relativa a este financiamiento.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1081/SF-NI " PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE, II ETAPA"
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1081/SF-NI, suscrito el 31 de Julio de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de veinticinco millones de dólares (US$25,000.000.00) para financiar el "Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense II Etapa", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.