IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA CENTROAMERICANA, SECCIÓN DE NICARAGUA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 21 de julio de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 15 de agosto de 1961

Reforma a los Estatutos de la “Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua”

N°. 503

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único: — Aprobar en todas sus partes el Acta de la Asociación «Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua», que dice:

León Palláis, S. J., Rector y Secretario de la «Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua», Certifica: Que de la página 18 a la 19 del Libro de actas de sesiones de la Junta de Directores, se encuentra la que literalmente dice:

«Acta Número Siete.—En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del día catorce de Julio de mil novecientos sesenta y uno.—Reunidos los suscritos Directores de la Asociación Civil «Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua», señores: don Julio Cardenal, mayor de edad, casado, negociante; don Antioco Sacasa S., mayor de edad, casado, negociante; Reverendo Padre León Palláis, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe, Profesor de Enseñanza; Reverendo Padre Alvaro Oyanguren, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe, Profesor de Enseñanza; Reverendo Padre Juan Miguel de Artabe, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe. Profesor de Enseñanza; doctor Gustavo Adolfo Argüello, mayor de edad, casado, Abogado; don Federico Lang, mayor de edad, casado, comerciante; Reverendo Padre Ignacio Pinedo, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe, Profesor de Enseñanza; Reverendo Padre Roque Iriarte, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe, Profesor de Enseñanza; y Reverendo Padre José Vicente Aranguren, mayor de edad, Sacerdote Católico y por tanto célibe, Profesor de Enseñanza; todos de este domicilio, habiendo sido debidamente citados por el Secretario para esta Sesión Extraordinaria de la Junta de Directores de la «Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua», y estando presente la unanimidad de todos los Directores, con el objeto de discutir un Proyecto de Reforma de los Estatutos de la Asociación, aprobados en Decreto Ejecutivo de nueve de Marzo de mil novecientos sesenta y uno y debidamente publicado en «La Gaceta», Diario Oficial, en los números sesenta y nueve, setenta y setenta y uno, correspondientes a los días veintidós de Marzo, veintitrés de Marzo y veinticuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y uno, presidiendo la Sesión don Julio Cardenal en su carácter de Presidente asistido del Secretario Reverendo Padre León Palláis, se acordó por unanimidad:

Primero: — Aprobar la siguiente reforma a los Estatutos de la Sociedad, aprobados por Decreto Ejecutivo de nueve de Marzo de mil novecientos sesenta y uno:

El Arto. 1º. de los Estatutos se leerá así: «La Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua, que podrá llamarse también «Universidad Centroamericana de Nicaragua» o bien «Universidad Centroamericana», es una Asociación Civil, de utilidad pública, creada según la ley y que goza de personalidad jurídica por Decreto Legislativo No. 518 de 23 de Julio de 1960 (La Gaceta No. 184 de 13 de Agosto de 1960)».

No habiendo mas de que tratar se levantó la Sesión. Y leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme, ratificamos y firmamos—Julio Cardenal. — Antíoco Sacasa S. — León Palláis. — Alvaro Oyanguren. — Juan M. de Artabe. — O. Adolfo Arguello. — F. E. Lang. — Ignacio Pinedo. — Roque Iriarte. — José V. Aranguren».

«Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. — Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta y uno. —León Palláis, Secretario».

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 27 de Julio de 1961.- LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de la Gobernación. — Julio C. Quintana.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa