Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE EFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, Y SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 14-2016, aprobado el 19 de agosto de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 1 de septiembre de 2016

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, establece las facultades y funciones para facilitar las gestiones y trámites migratorios a nuestros connacionales en el exterior y ciudadanos de otras nacionalidades; asimismo garantizar la atención al cuerpo diplomático y consular acreditados en nuestro país y misiones diplomáticas y consulares de Nicaragua en servicio exterior.

II

Que al Ministerio de Gobernación le corresponde coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las políticas y normas de migración a ser aplicadas por nuestras misiones diplomáticas y consulares en el exterior.

III

Que las funciones del Ministerio de Gobernación van más allá del ámbito migratorio, garantizando la prestación de servicios a connacionales y ciudadanos de otras nacionalidades, estableciendo para ello las coordinaciones que correspondan en este ámbito.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, Y SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N NICARAGUA

Artículo 1. Adiciones. Adiciónese en el numeral 3, el inciso 3.6, del artículo 39 del Decreto N°. 25-2006, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas, el que se leerá así:
Artículo 2. Créase dentro del Ministerio de Gobernación, la Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua. Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal Diplomáticos y Consular acreditado en Nicaragua: Artículo 4. La Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomáticos y Consular en Servicio Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua, estará conformada por tres Direcciones Específicas:
Artículo 5. Dirección de Recepción, Clasificación, Distribución y Resguardo de la Valija Diplomática. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 7. Dirección de Trámites de Pasaportes, visas y carnet a personal del Servicio Exterior de Nicaragua, Connacionales y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 8. Reformas. Refórmese el Artículo 3, "Traslado de Competencias y Funciones" del Decreto Nº. 07-2016, que reforma el Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas, y de traslado de competencias a la Dirección General de Migración y Extranjería, el que se leerá así:

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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