Enlace a Legislación Relacionada
NORMATIVA DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
NORMA MINISTERIAL N°. 31, aprobada el 19 de enero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 05 de marzo de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.
Normativa del Programa de Clemencia.
Versión N°. 1
Fecha Aprobado: 19/01/2021
Acta N°. 02-2021
Normativa No. 31
Normativa del Programa de Clemencia
Contenido
Considerando ..............................................................03
Por tanto ......................................................................04
Capítulo I: Objetivo y Definiciones ...............................06
Capítulo II: Programa de Clemencia ............................08
Capítulo III: Del procedimiento .....................................11
Capítulo IV: Disposiciones finales ................................29
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
NORMATIVA N°. 31
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
CONSIDERANDO
I
Que conforme el artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo económico del país y como promotor del bien común, es ineludible su compromiso de garantizar los intereses y las necesidades sociales.
II
Que la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia establece en el Artículo 7 que la Máxima Autoridad de PROCOMPETENCIA es el Consejo Directivo.
III
Que la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia establece en su Artículo 13, inciso h) que son atribuciones del Consejo Directivo aprobar la estructura organizativa y la base normativa de PROCOMPETENCIA necesaria para la aplicación de la Ley.
IV
Que es voluntad del Estado de Nicaragua asegurar las prácticas de competencia entre los diversos agentes económicos, lo que conlleva a prohibir y castigar las actuaciones monopólicas en la economía nacional que tienden a perjudicar la competencia, el derecho de los consumidores y por ende de la sociedad nicaragüense, conforme los artículos 99 de nuestra constitución política y 1 de la Ley 601 "Ley de Promoción de la Competencia."
V
Que es responsabilidad del Estado y por ende del Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA reforzar las facultades dada por Ley 601, a fin de que los funcionarios posean herramientas para la aplicación de Ley 601, para la investigación, persecución y resolución de prácticas monopólicas que se puedan suscitar entre agentes económicos en los mercados o segmentos de mercados. Todo con el propósito de fortalecer la institucionalidad del país, la búsqueda del bien común y el desarrollo integral de la nación nicaragüense.
VI
Que el artículo 5 de la Ley No. 601, Ley de Promoción de la competencia, en su párrafo segundo establece que PROCOMPETENCIA tendrá a su cargo la aplicación de la Ley, y por su parte el inciso h) del Artículo 13 de la Ley 773, Ley de Reforma a la Ley 601 establece que son atribuciones del Consejo Directivo aprobar la estructura organizativa y la base normativa de PROCOMPETENCIA necesaria para la aplicación de la Ley.
VII
Que la colusión es la práctica más nociva para la competencia en los mercados. Dentro de las prácticas colusivas más graves tenemos los denominados "carteles" o carteles duros". La Ley 601 "Ley de Promoción de la Competencia y sus Reformas" ha establecido sanciones drásticas para quienes incurran en este tipo de conductas, ya que la colusión aumenta los precios, contrae la oferta, reduce la variedad y calidad de los productos y afecta la eficiencia económica o tiende a producir dichos efectos. Con ello se perjudica a los consumidores, a las empresas y a la economía nacional en su conjunto.
VIII
Que el Artículo 48 de la Ley 601, establece la atenuante de la responsabilidad para todo agente económico que ponga en conocimiento a PROCOMPETENCIA, algún tipo de acuerdo u otra práctica violatoria de la Ley 601, exonerándolo de responsabilidad y por tanto de la sanción pecuniaria, que al ser demostrado los hechos sea aplicada a los demás agentes económicos participantes de dicha práctica anticompetitiva. Por lo que el Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA, a fin de asegurar la correcta aplicación de la Ley 601 "Ley de Promoción de la Competencia y sus reformas", acuerdan la creación del PROGRAMA DE CLEMENCIA, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia.
POR TANTO
El Consejo Directivo de PROCOMPTENCIA, en Sesión Ordinaria Número 02-2021, de las diez de la mañana del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de los Miembros Propietarios, y en uso de las facultades que les confieren la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia, aprobada el 28 de Septiembre del 2006, Publicada en La Gaceta No. 206 del 24 de Octubre del 2006, Decreto No. 79-2006, "Reglamento a la Ley 601 Ley de Promoción de la Competencia", publicado en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero del 2007, Ley 668 "Ley de reforma y adicciones a la Ley 601", Publicada en La Gaceta Nº 174 del 09 de Septiembre de 2008, Ley 773 Ley de Reforma a la Ley 601 "Ley de Promoción de la Competencia" Publicada en Gaceta No. 200 del Lunes 24 de Octubre de dos mil once, aprueba Normativa del PROGRAMA DE CLEMENCIA.
(f) Luis Humberto Guzmán, Presidente. (f) Cairo Amador, Director Propietario. (f) Gilberto Alcócer López, Director Propietario. (f) Nolvia González, Director Propietario.
Normativa N°. 31
Normativa del Programa de Clemencia del Instituto
Nacional de Promoción de la Competencia
CAPITULO I
Objetivo y Definiciones
Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento que los agentes económicos deberán seguir a fin de acceder al beneficio de exoneración que otorga la Ley 601 "Ley de Promoción de la Competencia" en su artículo 48, el cese de las prácticas anticompetitivas, la reversión de los efectos negativos causados a la competencia y el restablecimiento del proceso competitivo.
Artículo 2. Definiciones. Sin Perjuicio de cualquier otra definición adicional desarrollada en la doctrina de derecho de competencia, para los fines, efectos y mejor comprensión, se establecen las siguientes definiciones:
a) Barrera de entrada: Son aquellos factores que impiden o dificultan la entrada de nuevas empresas a competir en un sector o mercado, proporcionando ventajas competitivas a las empresas ya instaladas en él.
b) Beneficiario: Aquel agente económico sea persona natural o jurídica, a la que pueda atribuírsele alguna responsabilidad por haber intervenido en una práctica anticompetitiva de las establecidas en la Ley 601.
c) Cartel: Se define como el convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial o el Acuerdo entre agentes económicos que participan en el mismo mercado, con el objeto de fijar políticas conjuntas en cuanto a precios, cantidades de producción y división del mercado.
d) Colusión: Colusión proviene del vocablo latino colusión, es la acción de coludir o pactar contra un tercero. La Colusión es el acuerdo o cooperación entre los agentes económicos para fijar políticas comunes, que consisten en la fijación de precios, establecimientos de cuotas de producción y mercado, coordinación de planes de inversión, con el propósito de restringir o limitar la competencia. Cuando estos acuerdos se vuelven formales por escrito estamos en presencia de un Cartel. En el Cartel las empresas o agentes económicos que violen el acuerdo son sancionados por las otras empresas miembros del cartel.
e) Colusión en licitaciones y subastas públicas: La colusión se da cuando dos o más empresas o agentes económicos competidoras se ponen de acuerdo anticipadamente sobre cuál de ellas presentará la oferta ganadora respecto de un contrato cuya adjudicación está sujeta a un proceso de contratación Pública. El objetivo común de un acuerdo colusorio entre los oferentes, es elevar el monto de la oferta ganadora, incrementando consecuentemente el provecho ilegítimo que será luego distribuido entre los oferentes coludidos.
f) Constancia de indicador de Postulación: Documento en el que se hace constar la posición en que se encuentra una solicitud de clemencia ante la presencia de otros solicitantes.
g) Prácticas anticompetitivas: Cualquier práctica realizada por un agente económico que, manifestada bajo cualquier forma limite o restrinja la competencia o impida el acceso al mercado a cualquier agente económico.
h) Prácticas restrictivas: Se refiere a cualquier comportamiento contrario a la libre competencia de carácter cartelístico, es decir, que consista en alguna suerte de convenio entre varias empresas para evitar la competencia. Son decisiones, acuerdos o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
i) Prácticas monopolísticas: Se refieren a una serie de prácticas comerciales en las que un agente económico o un grupo de agentes pueden incurrir con el fin de restringir la competencia en el mercado. Con ello procuran mantener o mejorar su posición relativa o sus utilidades, sin ofrecer necesariamente bienes y servicios a más bajo costo ni de mejor calidad. Estas conductas, por sus efectos, se asemejan situaciones monopólicas u oligopólicas que eliminan opciones en perjuicio del consumidor.
j) Precio Predatorio: Es el comportamiento desarrollado por agentes económicos, que puede consistir en vender bienes o servicios por debajo de los costos marginales o cualquier acción anticompetitiva tendiente a encarecer los costos de los competidores, siempre que se lleve a cabo con el propósito de restringir la libre competencia. (artículo 3 ley 601)
k) Solicitante: Agente económico sea persona natural o jurídica que ha optado por acogerse al programa de clemencia, ha presentado las pruebas que evidencien el cartel y no posee postulante anterior a su solicitud.
l) Postulante: Agente económico que posee interés en acogerse al programa de clemencia, pero ante la existencia de un primer solicitante, debe esperar para la aprobación de su calidad de solicitante ante la posible falta de algún requisito por parte del solicitante.
CAPÍTULO II
Programa de Clemencia
Artículo 3. Programa de Clemencia. El programa de Clemencia, permite al miembro participante de un cartel, recibir el beneficio de eximirse del pago de la multa que les corresponde por haber realizado prácticas anticompetitivas de carácter colusorio con otros competidores en el mercado. Para acceder a estos beneficios, quien ha intervenido en una colusión debe aportar a la autoridad antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha práctica anticompetitiva y a la determinación de los responsables. Teniendo como requisito que el beneficiario de la clemencia no sea el promotor del cartel.
Artículo 4. Aplicación. La presente normativa, se aplica en prácticas anticompetitivas en los siguientes casos:
a. Aquellas prácticas o conductas comerciales que creen o den efectividad a contratos, acuerdos y entendimientos que contengan una disposición que promueva la formación y operatividad de un cartel.
b. Fijación de precios.
c. Barreras de entrada.
d. Reparto de clientes, proveedores o territorios.
e. Manipulación de licitaciones y a las subastas públicas.
f. Precios predatorios conjuntos.
Otros que pudieran ser considerados colusiones a la luz de la Ley 601.
Artículo 5. Requisitos del Beneficio de Clemencia. Para obtener el Beneficio de Clemencia, el solicitante deberá:
a. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundamentar una denuncia;
b. Abstenerse de divulgar la solicitud del beneficio de clemencia hasta que PROCOMPETENCIA haya formulado requerimiento u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, salvo que PROCOMPETENCIA haya autorizado expresamente su divulgación; y
c. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentada su solicitud de beneficio de clemencia o continuar para recopilar la información suficiente hasta que se posea suficiente información para la aplicación efectiva de la clemencia a su favor.
d. Comprometerse que una vez, haya sido sancionada la práctica anticompetitiva, devolverlas ganancias obtenidas desde que inicio el cartel.
e. Adoptar un programa de cumplimiento, a fin de poder corregir cualquier práctica comercial inapropiada, dicho programa correrá a costa del agente económico y deberá ser ejecutado por un perito de un listado aprobado por PROCOMPETENCIA.
Artículo 6. Deber de proporcionar antecedentes. El solicitante deberá proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento, incluirá, al menos, lo siguiente:
a. Entregar sin demora toda la información y evidencia relativa a la colusión y al mercado en que esta se ha desarrollado, que esté en manos del solicitante o que éste pueda obtener;
b. Desarrollar todas las gestiones que estén razonablemente al alcance del interesado para asegurar la cooperación de las personas naturales que puedan aportar antecedentes, sean ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, tanto actuales como pasados.
c. Estar a disposición de PROCOMPETENCIA para responder prontamente cualquier requerimiento de información o explicación que permita esclarecer los hechos y agregar evidencia;
d. Evitar cualquier pérdida o destrucción de evidencia o información relevante respecto de la conducta colusoria;
e. No desconocer, negar o controvertir los hechos reconocidos ante PROCOMPETENCIA, sin perjuicio de las precisiones, correcciones y adiciones que se puedan efectuar en el curso de la investigación; y
f. En general, cooperar veraz, oportuna y continuamente con PROCOMPETENCIA durante la investigación.
Artículo 7. Deber de abstenerse de divulgar la solicitud. PROCOMPETENCIA considera que se ha divulgado la solicitud de alguno de los Beneficios cuando el Solicitante, por sí o por intermedio de sus ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, pone en conocimiento de terceros la existencia de un procedimiento de clemencia o de ciertos elementos que permitan razonablemente inferir la solicitud del beneficio, a menos que cuente con autorización previa y por escrito de PROCOMPETENCIA para hacerlo. PROCOMPETENCIA podrá determinar cuándo otorgar dicha autorización, dependiendo del caso concreto.
Artículo 8. Deber de poner fin a la conducta. PROCOMPETENCIA considera que el solicitante ha puesto fin a su participación en la conducta colusoria cuando sus decisiones comerciales, tales como precios, producción, mercados, condiciones de venta y eventuales participaciones en licitaciones y subastas públicas, son adoptadas de manera independiente de las decisiones tomadas por sus competidores miembros del cartel.
Artículo 9. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del programa de clemencia, cualquier persona, natural o jurídica, a la que pueda atribuírsele alguna responsabilidad por haber intervenido en una práctica de aquellas previstas en los artículos 17, 18 o 19 de la Ley 601, con independencia de su grado de intervención o papel en la colusión. Así, por ejemplo, puede solicitar el beneficio una empresa que ha participado en el cartel, como también cualquiera de sus ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, actuales o pasados, a título personal, y las asociaciones gremiales, incluyendo sus ejecutivos, que lo hayan facilitado. Si el Solicitante es una persona jurídica, debe actuar mediante representantes legales, Gerentes o Presidente de la compañía, debidamente acreditados. No podrá optar al beneficio de clemencia, aquel agente económico que propuso o actuó como autor intelectual de la práctica colusoria. Los solicitantes podrán ser:
a. Solicitante persona jurídica. En caso de que el Solicitante sea una persona jurídica, serán beneficiarios, además del Solicitante, las personas jurídicas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, sus ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, actuales y pasados. Para que PROCOMPETENCIA pueda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 601, el Solicitante debe individualizar a las personas jurídicas y naturales que desee incluir en su solicitud de clemencia.
b. Solicitante persona natural dependiente. En caso de que el Solicitante sea una persona natural que haya intervenido en la conducta como ejecutivo, trabajador, asesor y/o mandatario de un agente económico, los Beneficios no se extenderán a otras personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio de lo anterior, PROCOMPETENCIA aceptará postulaciones conjuntas de una o más personas naturales que sean o hayan sido ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios del mismo agente económico interviniente en la conducta, en cuyo caso los Beneficios se extenderán exclusivamente a ellos.
c. Solicitante persona natural como agente económico independiente. En caso de que el agente económico que ha intervenido en la conducta sea una persona natural, tal persona podrá postular e incluir como beneficiarios de su postulación a quienes hayan actuado como sus ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, actuales y pasados.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento
Artículo 10. Procedimiento para la obtención de beneficios. El Solicitante inicia el procedimiento solicitando que se le indique el lugar de postulación en que se encuentra, y si la autoridad no posee conocimiento de las prácticas. Recibida la Solicitud de Clemencia, PROCOMPETENCIA informará y garantizará al Solicitante su lugar como primer solicitante, la Dirección de Fiscalía de la Competencia fijará un plazo para que el solicitante presente formalmente su solicitud de beneficio y acompañe los antecedentes fundantes de su solicitud. Si la Solicitud de beneficios cumple con los requisitos señalados en esta Normativa, la Dirección de Fiscalía de la Competencia por medio de su Director (Fiscal de la Competencia) remitirá al Presidente de PROCOMPETENCIA un auto motivado para otorgar el beneficio solicitado con carácter provisorio, mediante un oficio denominado "auto de conformidad", que establecerá los requisitos que debe cumplir el solicitante para obtener el beneficio con carácter definitivo. Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el auto de conformidad, el beneficio provisorio pasará a ser definitivo al interponerse el requerimiento a las partes involucradas en el cartel por parte de la Dirección de Fiscalía de la Competencia.
Artículo 11. Funcionarios de Procompetencia en el procedimiento. Los funcionarios que participan en el procedimiento. Participarán en el procedimiento de solicitud de clemencia, por parte de PROCOMPETENCIA:
a. El Presidente de PROCOMPETENCIA.
b. El Director de Fiscalía de la Competencia.
c. Equipo de clemencia. Estará integrado por funcionario de la Dirección de Fiscalía de la Competencia, designados por el Presidente de PROCOMPETENCIA, para cada caso concreto.
El Presidente de Procompetencia, designara a un funcionario de enlace quien tendrá a su cargo la comunicación directa con el o los Solicitantes y los acreedores de los Beneficios, a quienes prestará apoyo en todas las etapas del procedimiento, pudiendo a la vez el Director de Fiscalía de la Competencia ser el enlace con el o los solicitantes.
Artículo 12. Deberes y atribuciones del funcionario de enlace. Tendrá al menos los siguientes deberes y funciones:
a. Atenderá las consultas acerca de la disponibilidad del beneficio de clemencia;
b. Recibirá las solicitudes de postulación al beneficio de clemencia;
c. Citará al solicitante a una reunión para el otorgamiento del beneficio;
d. Entregará al solicitante una constancia de postulación si cumple con los requisitos para ello, o declarará la inadmisibilidad de la solicitud de postulación de clemencia en caso contrario;
e. Formará y custodiará el expediente de clemencia, con los antecedentes aportados por el solicitante, este expediente deberá tener un número de identificación de proceso.
f. Elaborará dictamen en el que se plasme las razones por la cual es viable la aplicación de la clemencia para ser pasado al Director de Fiscalía de la Competencia y posteriormente al Presidente de PROCOMPETENCIA quienes la autoridad facultada de otorgar dicho beneficio de clemencia, todo de conformidad al artículo 14 literal x) y 48 de la Ley 601.
Una vez concedido el beneficio de clemencia, traspasará el expediente al equipo encargado de la investigación, o bien tendrá a su cargo la devolución de los antecedentes al solicitante, en caso de que su solicitud sea desestimada por el Director de Fiscalía de la Competencia, o en caso que el solicitante desista de la solicitud.
Artículo 13. Equipo de Clemencia. Es el grupo de funcionarios de la Dirección de Fiscalía de la Competencia, designados para tramitar una solicitud de beneficio de clemencia. El equipo de clemencia estará encargado de:
a. Servir de contraparte técnica al solicitante, a fin de orientarlo en la recopilación de los antecedentes necesarios para obtener el beneficio solicitado, pudiendo, para estos efectos, sostener las reuniones que estime necesarias con el solicitante;
b. Analizar los antecedentes aportados y resguardar el valor probatorio de los mismos;
c. Recibir los antecedentes que el solicitante entregue de manera anticipada para fundar su solicitud de clemencia, los que serán agregados al expediente;
d. Entrevistar a uno o más de los ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios del solicitante, actuales o pasados, cuyas declaraciones serán antecedentes de la solicitud de clemencia, así como a otras personas que podrían conocer los hechos que motivan la solicitud clemencia o el mercado o industria en donde se produce la infracción. Estas declaraciones podrán ser registradas por un sistema de audio, video o por otro sistema que determine PROCOMPETENCIA, levantándose al término de ella un acta en la cual la declaración sea ratificada por quien la prestó, y agregadas al expediente; y
e. Recomendar al Presidente de PROCOMPETENCIA la aceptación o rechazo de la solicitud de Clemencia.
Artículo 14. Atribuciones del Presidente de PROCOMPETENCIA en el programa de clemencia. Al presidente de Procompetencia o a quien legalmente lo subrogue o reemplace, le corresponderá actuar en las instancias decisorias del procedimiento de beneficio de clemencia establecidas en esta Normativa, tales como:
a. La aceptación o el rechazo de la Solicitud de Clemencia;
b. El otorgamiento del Beneficio Clemencia;
c. La revocación del Beneficio Clemencia, en este caso el Presidente de Procompetencia adoptará sus decisiones de manera fundada, otorgando previamente al solicitante la posibilidad de ser oído.
Artículo 15. Inicio del procedimiento. En cuanto tengan una sospecha de estar o haber estado implicados en una colusión, PROCOMPETENCIA recomienda a los potenciales interesados iniciar el procedimiento de clemencia, lo más pronto posible a través de la realización de una solicitud de clemencia. Los beneficios pueden solicitarse solamente si PROCOMPETENCIA no se encuentra tramitando una investigación con los suficientes elementos de convicción por los mismos hechos o sobre el mismo mercado a que se refiere la solicitud de clemencia.
Artículo 16. Forma de inicio del procedimiento. El procedimiento de solicitud de clemencia se inicia mediante la presentación de una solicitud de Postulación. Antes de dar inicio al procedimiento, el Solicitante puede consultar a PROCOMPETECIA acerca de la disponibilidad del beneficio de clemencia respecto de una infracción ocurrida en un mercado determinado.
Artículo 17. Presentación de solicitud de Clemencia. Las únicas formas válidas de presentar una solicitud de clemencia o consultar acerca de la disponibilidad de los Beneficios son: a) ingresando a través del vínculo disponible en www. procompetencia.gob.ni (pestaña "Solicitud de Clemencia"), o b) contactando al Encargado del Programa de Clemencia, al teléfono: +505-7826674 7 o al e-mail: programaclemencia@ procompetencia.gob.ni, no es suficiente dejar un mensaje en el buzón de voz, enviar un mensaje de texto o algún otro tipo de mensaje, requiriéndose el contacto efectivo con el Encargado del Programa de Clemencia, c) Presentándose a la oficina del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, con la Dirección de Fiscalía de la Competencia.
Artículo 18. Realización de Consultas. Cualquier persona, actuando en representación de un interesado en obtener el beneficio de clemencia, puede consultar al encargado del programa de clemencia, si los beneficios se encuentran disponibles respecto de una infracción ocurrida en un mercado determinado, sin necesidad de individualizar al interesado.
Artículo 19. Información requerida para la consulta. Para formular una consulta se requiere una descripción del mercado en que habría tenido lugar la colusión, sin necesidad de precisar los hechos concretos constitutivos de la conducta. Quien formule la consulta será responsable de la exactitud y veracidad de dicha descripción, y no será responsable ni el Encargado del Programa de Clemencia, ni PROCOMPETENCIA de cualquier malentendido que pudiese surgir a propósito de la descripción.
Artículo 20. Disponibilidad de beneficio de clemencia. El beneficio de clemencia que se deriva del artículo 48 de la Ley 601, se entiende "disponible" respecto de una infracción ocurrida en un mercado determinado, cuando no se ha efectuado ninguna solicitud de postulación al beneficio de clemencia respecto de dicha infracción hasta el momento de efectuada la consulta y/o PROCOMPETENCIA, ya haya iniciado una investigación relacionada con los mismos hechos, con los suficientes elementos de convicción. El encargado del programa de clemencia responderá las consultas de forma escrita informando si se encuentra disponible el beneficio de clemencia, según corresponda, al momento de la consulta. Si el encargado informa que el beneficio de clemencia está disponible y dentro de 5 días calendario no recibe una solicitud de postulación, PROCOMPETENCIA podrá iniciar, de oficio, una investigación en el mismo mercado.
Artículo 21. Aseguramiento de beneficio. La consulta no asegura la disponibilidad del beneficio de exoneración para el interesado, solo la solicitud de postulación al beneficio de clemencia asegura la disponibilidad del beneficio. En consecuencia, si un interesado presenta una solicitud de postulación antes que la persona que efectuó una consulta previa prevalecerá la solicitud.
Artículo 22. Registro de consultas. En el caso que el beneficio de clemencia no se encuentre disponible, el encargado del programa de clemencia conservará un registro confidencial de las consultas. Si por cualquier motivo el beneficio de exoneración vuelve a estar disponible, el encargado del programa de clemencia podrá contactar a quien realizó la consulta a fin de informarle dicha disponibilidad.
Artículo 23. Indicador del lugar de postulación. Cualquier solicitante podrá solicitar a PROCOMPETENCIA un indicador del lugar de postulación en que se encuentra respecto de una infracción particular, con el objeto de que se le reserve dicho lugar por un plazo determinado por PROCOMPETENClA, mientras recopila los antecedentes necesarios para presentar una solicitud de beneficio de clemencia. Mientras el solicitante cuente con un indicador de postulación vigente, ninguna otra persona involucrada en la infracción podrá desplazarlo del lugar que detenta para efectos de la obtención del beneficio de exención.
En el caso que exista un nuevo solicitante respecto de la misma infracción, PROCOMPETENCIA le otorgará un nuevo indicador de postulación según la fecha y hora de la presentación de su solicitud.
Artículo 24. Avance de posiciones de solicitantes. En caso de que el primer solicitante desista, no presente su solicitud de clemencia dentro de plazo o su solicitud de beneficios sea rechazada, cualquiera de las tres circunstancias, indistintamente, avanzarán de lugar en la postulación el solicitante que le suceda, siempre y cuando PROCOMPETENCIA, no haya reunido los suficientes elementos de convicción para iniciar una investigación de oficio. PROCOMPETENCIA informará al Solicitante en caso de que alguna de las circunstancias citadas altere su lugar de postulación, y pondrá a disposición del interesado el beneficio de clemencia.
Artículo 25. Solicitud de Indicador de Postulación. Para obtener un indicador de postulación, el solicitante debe presentar una solicitud de indicador de postulación, debiendo contener la siguiente información:
a) Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto;
b) Indicación de la persona natural o jurídica a quién representa, si corresponde;
c) Domicilio en Managua. Si no lo tuviere, deberá fijar uno para estos efectos; y
d) Descripción general de la conducta y del mercado afectado.
e) Documento en el que conste la declaración del solicitante de voluntariamente, devolver las ganancias ilícitas (resultantes de la práctica) obtenidas desde el inicio del cartel.
f) Cuotas de mercados de los participantes.
Artículo 26. Comprobante de ingreso de solicitud. El orden de recepción de las solicitudes de postulación se fijará atendiendo a la fecha y hora de su presentación ante PROCOMPETENCIA, emitiéndose un comprobante de ingreso en el que constará esta información. En el caso que la solicitud de postulación se efectúe telefónicamente, el encargado del Programa de Clemencia indicará en la conversación telefónica expresamente la hora precisa del ingreso de la solicitud y pondrá a disposición del solicitante el comprobante que dé cuenta de ello.
Artículo 27. Inadmisibilidad del Indicador de Postulación. El encargado del Programa de Clemencia podrá declarar inadmisible la Solicitud de Indicador de Postulación en los siguientes casos:
a. Si no se entregó toda la información requerida en el artículo 25, por las vías establecidas en el artículo 17 de la presente normativa;
b. Si manifiestamente los antecedentes expuestos no aparecen como constitutivos del ilícito de los artículos 17, 18 o 19 de la Ley 601;
c. Si PROCOMPETENCIA ya presentó un requerimiento a agentes económicos en la investigación del caso,
d. Por haberse presentado la solicitud de postulación conjuntamente por diversos partícipes de la conducta colusoria, que sean agentes económicos independientes entre sí en el mercado afectado por la conducta.
Artículo 28. Devolución de los antecedentes. En el caso que la solicitud de postulación se declare inadmisible, el encargado del programa de clemencia restituirá todos los antecedentes que el solicitante hubiere proporcionado, si así fuese el caso, y eliminará cualquier copia que haya hecho de los mismos.
Artículo 29. Citación a Reunión de Postulación. Una vez recibida la Solicitud de Postulación, si el Solicitante ha proporcionado la información requerida en el artículo 25 y si no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 27, dentro del plazo de 3 días, el encargado del programa de clemencia citará al solicitante a una reunión de postulación, a fin de otorgarle una constancia de indicador de Postulación. De dicha reunión se levantará un acta que será firmada por los comparecientes y el encargado del programa de clemencia.
Artículo 30. Reunión de Postulación no presencial. En casos calificados como falta de posibilidad presencial, el encargado del programa de clemencia podrá disponer que la reunión de postulación se desarrolle por un medio no presencial, como video conferencia, telefónica, en cuyo caso también se levantará un acta y de ser posible será grabado por cualquier medio audio o visual.
Artículo 31. Inasistencia a Reunión de Postulación. Si el solicitante no asiste a la reunión de postulación, ni a una segunda reunión fijada por PROCOMPETENCIA con el mismo propósito, la solicitud de indicador de postulación se tendrá automáticamente por no presentada. El encargado del programa de clemencia levantará un acta en que se dejará constancia de la inasistencia.
Artículo 32. Comprobación de identidad del Solicitante en Reunión de Postulación. Iniciada la reunión de postulación, el encargado del programa de clemencia comprobará la identidad del solicitante con la cédula de identidad o pasaporte, u otro medio análogo, y solicitará el documento en donde conste su personería, si corresponde. En caso, que este último no se exhiba, el encargado del programa de clemencia fijará un plazo para su entrega posterior. En caso, que el documento en el que conste la representación legal presente algún inconveniente, el encargado del programa de clemencia le comunicará esta situación al solicitante, en la misma reunión o dentro de las siguientes 24 horas, y fijará un plazo para subsanarlo. Si no se presenta el documento en que consta la personería o representación legal dentro del plazo otorgado, o no se subsana el inconveniente en tiempo y/o forma, se tendrá automáticamente por no presentada la solicitud de clemencia. El encargado del programa de clemencia levantará un acta en que conste tal circunstancia.
Artículo 33. Orientación al Solicitante. En la reunión de postulación, el encargado del programa de clemencia dará una orientación general al solicitante respecto al proceso de clemencia y contestará las preguntas que se le formulen.
Articulo. 34. Entrega de información en Reunión de Postulación. La información que el solicitante presente en la reunión de postulación podrá ser entregada de manera verbal o escrita, con excepción del poder de representación con que actúa, el cual deberá constar por escrito. Asimismo, el solicitante podrá exhibir antecedentes al encargado del programa de clemencia relacionados con la posible conducta, que se podrían aportar en el marco de la solicitud del beneficio de exención.
Artículo 35. Emisión del Indicador de Postulación. Una vez concluida la reunión de postulación, el encargado emitirá un indicador de postulación, quedando este en poder del encargado del programa de clemencia, y una copia será entregada al solicitante, si lo requiriere.
Artículo 36. Contenido del Indicador de Postulación. El Indicador de postulación contendrá las siguientes menciones:
a. Nombre y domicilio del solicitante y quien lo representa, si fuese el caso;
b. La industria, mercado, producto o servicio, afectado por la posible infracción;
c. El lugar de postulación que ocupa el solicitante; y
d. El plazo dentro del cual el solicitante deberá presentar la solicitud de beneficios y acompañar los antecedentes fundantes de su solicitud de clemencia.
e. Identificación de los miembros del cartel, en el caso de ser agentes económicos, señalar el nombre y apellido de los representantes, gerentes, asesores, colaboradores, mandatarios de dicho agente económicos participantes en las reuniones o acuerdos.
Artículo 37. Avance de postulación. Si concurre alguna causal de término respecto de una solicitud de beneficios, avanzarán de lugar los Solicitantes que le sucedan.
PROCOMPETECIA informará a los solicitantes en caso de que alguna de las circunstancias citadas altere su lugar de postulación, y pondrá a disposición del o los interesados un nuevo indicador de postulación que dé cuenta de ello. Junto con lo anterior, se reanudará el plazo para que presente su solicitud de beneficio de clemencia quien ocupa el lugar de postulación siguiente a aquel cuya solicitud no ha prosperado.
Artículo 38. Plazo para efectuar la Solicitud de Beneficios. El plazo fijado en el indicador de postulación para efectuar la solicitud de beneficios no excederá, por regla general, de 10 días para el caso de acuerdos de carácter nacional y de 15 días para el caso de carteles internacionales. La solicitud de beneficio definitivo de clemencia puede presentarse en cualquier momento entre la emisión del indicador de postulación y el vencimiento del plazo establecido.
Artículo 39. Solicitud de Beneficios extemporánea. Si la solicitud de beneficios no se efectuare dentro de plazo, se dará término al procedimiento y el indicador de postulación quedará sin efecto automáticamente, perdiendo el solicitante su lugar de postulación. El interesado podrá solicitar un nuevo indicador de postulación, en cuyo caso la preferencia estará vinculada a la fecha en que se presentó la nueva solicitud.
Artículo 40. Contenido de la Solicitud de Beneficios. En su solicitud de beneficios el solicitante deberá, de manera completa y detallada:
a. Describir la conducta por la cual se está solicitando el beneficio;
b. Describir la industria o mercado dentro del cual ocurre la práctica anticompetitiva;
c. Efectuar las declaraciones mencionadas en el artículo 42 de la presente normativa;
d. Acompañar los documentos y antecedentes fundantes que conduzcan a acreditar la conducta y sus partícipes, de acuerdo a lo señalado en la presente normativa, e individualizar aquellos antecedentes que ya hayan sido acompañados a lo largo del procedimiento; y
e. Identificar las personas jurídicas de su grupo empresarial, los ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios, actuales y pasados, que desee incluir en la solicitud de beneficio de clemencia.
f. Documento en el que conste la declaración del solicitante de voluntariamente resarcir el daño que haya causado de forma porcentual en su participación en la práctica anticompetitiva.
Artículo 41. Solicitud de Beneficios Verbal. En casos calificados y excepcionales, previa y debidamente autorizado por PROCOMPETENCIA, el solicitante podrá efectuar su solicitud de clemencia de manera verbal, ante la Dirección de Fiscalía de la Competencia, en tal caso, la solicitud deberá igualmente contener todo lo indicado en el artículo 40, incluyendo la presentación de los documentos y antecedentes referidos en el literal d) del artículo 40. La solicitud de beneficios verbal deberá ser registrada por cualquier medio apto para producir fe, quedando el registro en poder de PROCOMPETENCIA, sin perjuicio de la facultad del solicitante de solicitar copia de este. Asimismo, al término de la diligencia se levantará un acta con información básica que deberá ser firmada por el Solicitante.
Artículo 42. Declaraciones del Solicitante en la Solicitud de Beneficios. En su Solicitud de beneficios el solicitante deberá declarar:
a. Que entiende que debe cumplir con los requisitos a los cuales se sujetará el beneficio en caso de ser concedido y que acepta todos y cada uno de los términos de la presente normativa;
b. Que los antecedentes aportados son precisos, veraces y comprobables;
c. Que se abstendrá de divulgar la solicitud de este beneficio hasta que PROCOMPETENCIA haya presentado requerimiento o archivado la investigación, o hasta que PROCOMPETENCIA le haya autorizado expresamente a divulgarla;
d. Que a la fecha de la Solicitud de Beneficios ha cesado su participación en la conducta;
e. Que colaborará con PROCOMPETENCIA durante la investigación, así como también en la investigación y posterior procedimiento penal, si los hubiere;
f. Que resarcirá el daño causado al mercado de forma porcentual a su participación en dicho mercado, en efectivo; para lo cual con la supervisión de la Procompetencia estos serán reintegrado en beneficios a los consumidores de dicho mercado, por medio de condicionamientos establecidos por PROCOMPETENCIA.
g. Que se compromete una vez sancionado el caso a ejecutar por medio de PROCOMPETENCIA un programa de cumplimiento a la Ley de Competencia, a fin de erradicar cualquier tipo de práctica anticompetitiva en el agente económico o en los agentes económicos de su grupo empresarial; y
h. Que no ha sido el organizador de la conducta ilícita coaccionando a los demás a participar en ella.
i. Reporte de estados financieros y estados de resultado, donde se constante las ganancias ilícitas obtenidas desde que se formó el cartel.
Artículo 43. Antecedentes Fundantes de una Solicitud de Beneficios. A fin de obtener el beneficio solicitado, el Solicitante deberá proporcionar a PROCOMPETENCIA antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un procedimiento de oficio por práctica anticompetitiva, tales como:
a. Documentos o antecedentes referentes a la existencia y participación en la colusión, en los que consten negociaciones o mecanismos de coordinación, monitoreo, compensaciones o cualquier otro acto de ejecución de las conductas que puedan dar cuenta, directa o indirectamente, de infracciones a la ley de competencia, como por ejemplo, actas de directorio, actas de asambleas, ayuda memoria, documentos de viaje, cuadernos de apuntes, instrumentos comerciales, circulares, minutas o actas de negociaciones o reuniones, agendas, cartas y correos electrónicos, comunicaciones escritas, registros telefónicos, grabaciones fonográficas y/o audiovisuales;
b. Dispositivos de almacenamiento de datos, tales como computadores de escritorio o portátiles, pendrives (USB), equipos telefónicos u otros aparatos tecnológicos, o acceso a cuentas de correos utilizadas por ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios del Solicitante o terceros, entre otros, que hayan estado involucrados directa o indirectamente en la conducta colusoria;
c. PROCOMPETENCIA podrá solicitar al solicitante que realice por sí o a través de una empresa externa de reconocido prestigio, búsquedas de información almacenada electrónicamente, denominado también (electronically stored information1 ), en cuyo caso el Solicitante se compromete a entregar íntegramente a PROCOMPETENCIA lo que resulte de dicha búsqueda que se relacione con la infracción. El encargado del programa de clemencia podrá solicitar que se incluyan ciertas palabras determinadas y/o ciertos documentos y/o que dichas búsquedas se efectúen en presencia de miembros del equipo de clemencia;
1 Electronically Stored Information (ESI): Es información electrónica almacenada que se crea y se comunica en forma digital. El ESI a menudo se usa para referirse a datos electrónicos obtenidos por equipos legales para fines de litigio.
d. Declaraciones de los ejecutivos, trabajadores, asesores y/o mandatarios del solicitante, que hayan tenido participación en las conductas reprochables o que cuenten con antecedentes pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos;
e. Estudios, informes, estadísticas, bases de datos u otros antecedentes que se refieran a la industria o mercado dentro del cual se desenvuelven los hechos, o que se refieran a los hechos causales de violación a la ley 601 y que los ratifiquen, o sean antecedentes complementarios o de contexto a la colusión; y
f. En general, cualquier otro indicio o antecedente que sea apto para establecer la existencia de la colusión.
Artículo 44. Estándar de información exigible al Solicitante. Para efectos de determinar si los antecedentes proporcionados por el solicitante constituyen un aporte efectivo a la investigación en los términos exigidos PROCOMPETENCIA considerará diversos factores, tales como:
a. Si se trata de un Solicitante persona natural o jurídica;
b. El nivel de participación del solicitante en la conducta colusoria;
c. El hecho de que la conducta colusoria se encuentre sujeta a una investigación por PROCOMPETENCIA, abierta con anterioridad al inicio del procedimiento por parte del Solicitante; y
d. El carácter nacional o internacional del cartel.
Artículo 45. Idoneidad de la información aportada para ser presentada en el proceso. Toda información que el solicitante entregue en el contexto de su solicitud de beneficios deberá ser idónea para ser presentada en el proceso, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Idioma y formato: todo documento o antecedente deberá acompañarse en idioma español. Los documentos que estén en otro idioma deberán traducirse. Sin perjuicio de lo anterior, PROCOMPETENCIA requerirá al solicitante la traducción al castellano de documentos presentados en idioma inglés u otro idioma. Todas las traducciones serán a costo del solicitante.
b. Los documentos deben ser aportados en formato físico y/o digital (por ejemplo, Word, Excel, PDF, TIFF), según se instruya por el Equipo de Clemencia;
c. Información Fidedigna: La información deberá poder ser utilizada por PROCOMPETENCIA durante la investigación y el eventual procedimiento administrativo para investigar y acreditar la existencia de la conducta colusoria, y deberá ser completa y fidedigna;
d. Confidencialidad: El solicitante puede solicitar por escrito confidencialidad de información que considere sea sensible y que no puede ser puesta en conocimiento de su competencia.
e. Originales y copias: Los documentos acompañados a la solicitud de beneficio de clemencia deberán ser originales, salvo que el solicitante justifique, y PROCOMPETENCIA acepte, la presentación de copias.
f. Transcripciones: En el caso de las declaraciones que sean registradas en sistema de audio en el contexto del procedimiento de clemencia, PROCOMPETENCIA podrá exigir al solicitante que asuma los costos asociados tanto a la transcripción de la misma, como a que un fedatario público certifique que el original y la versión pública de la transcripción son fieles al registro de audio. En dicho caso, las transcripciones y su versión pública quedarán en poder PROCOMPETENCIA, sin perjuicio del derecho del solicitante de solicitar copia de ellas;
g. Autoría: En caso de información elaborada por el solicitante, debe señalarse expresamente quién es el autor del documento, su fecha y cuáles son las fuentes de información utilizadas en este, si fuese posible, y en su caso, acompañar los antecedentes desde donde obtuvo la información para su elaboración; y
h. Legalidad de la evidencia: La información y evidencia aportada debe haber sido obtenida legalmente. No se aceptarán antecedentes obtenidos de manera ilegal o información recabada con manifiesta infracción a los derechos o garantías de terceros.
i. Las pruebas aportadas serán valoradas en el proceso sancionatorio y graduadas en base a lo establecido en el artículo 3 5 de la Ley 601.
En caso de no cumplirse los requisitos mencionados, los antecedentes aportados podrían no ser considerados por PROCOMPETENCIA y ser devueltos al solicitante.
Artículo 46. Existencia de otros antecedentes en poder de terceros. En su Solicitud de Beneficios, el Solicitante también podrá poner en conocimiento de PROCOMPETENCIA la existencia de documentos, comunicaciones o antecedentes de cualquier naturaleza que podrían ser conducentes al esclarecimiento de los hechos y al entendimiento del mercado en que la conducta se produjo, que no se encuentren en su poder ni en poder de personas vinculadas al Solicitante, pero cuya existencia le conste y que pudiesen ser obtenidos por PROCOMPETENCIA a través de alguna diligencia judicial.
Artículo 47. Plazo para el análisis de los antecedentes. Una vez presentada la solicitud de beneficios, PROCOMPETENCIA dispondrá de un plazo de 60 días para analizar los antecedentes presentados. Este término podrá prorrogarse hasta por 60 días adicionales en caso que a juicio de PROCOMPETENCIA la complejidad o el volumen de los antecedentes, u otra condición excepcional, así lo justifiquen.
Artículo 48. Solicitud de aclaración o de antecedentes adicionales. El equipo de clemencia podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes, así como la presentación de antecedentes adicionales. En este caso el solicitante deberá aclarar los puntos dudosos, acompañar nuevos antecedentes o en su defecto indicar fundadamente que no le es posible hacerlo, dentro del plazo indicado por el encargado del programa de clemencia.
Articulo 49 Desistimiento. El solicitante podrá desistirse de su solicitud de beneficio de clemencia hasta antes del otorgamiento del beneficio, en cuyo caso el encargado del programa de clemencia levantará un acta en que conste dicho desistimiento. Una vez que el acta de desistimiento sea firmada por el Presidente de PROCOMPETENCIA:
a. El Solicitante perderá todo derecho en el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva solicitud, en cuyo caso su preferencia estará vinculada al indicador de postulación que se encuentre disponible a esa fecha;
b. El encargado del programa de clemencia, pondrá a disposición del solicitante todos los antecedentes que se encuentren en el expediente, salvo aquellos de carácter administrativo que expresamente se individualicen en el acta de desistimiento, se eliminarán todas las copias que existan de los mismos y no se utilizarán dichos antecedentes en investigaciones presentes o futuras, a menos que la información hubiere sido obtenida en forma diversa al procedimiento a que se refiere esta normativa; y
c. Los funcionarios de PROCOMPETENCIA que hayan formado parte del equipo de clemencia no serán designados para intervenir en investigaciones relativas al mercado específico en que habría tenido lugar la conducta objeto de la solicitud de beneficios, sea que haya existido una investigación abierta con anterioridad a la solicitud, o que se abra con posterioridad en virtud de nuevos antecedentes.
Artículo 50. Procedimiento por incumplimiento de requisitos de la Solicitud de Beneficios. En caso de que el equipo de clemencia considere que concurre alguno de los fundamentos para el rechazo de la solicitud de beneficios, establecidos en el artículo 51 pondrá dicha situación en conocimiento del solicitante. Si luego de un período 10 días calendario, que se determinará caso a caso, el solicitante no acompaña antecedentes que hagan variar la posición del equipo de clemencia, éste recomendará al Presidente de PROCOMPETENCIA el rechazo de la solicitud de beneficio de clemencia.
Artículo 51. Fundamentos para el rechazo de la Solicitud de Beneficios. El Presidente de PROCOMPETENCIA rechazará la solicitud de beneficio de clemencia, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a. Si la conducta por la cual se solicita el beneficio no es constitutiva de ilícitos establecidos en el artículo 17 y 18 de la Ley 601, o si el solicitante niega haber intervenido en ella;
b. Si constata el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 5 y 42 de la presente normativa.
c. Si el contenido de la solicitud de beneficio de clemencia es incompleto o insuficiente, en virtud de lo señalado en el artículo 40 de la presente normativa.
Artículo 52. Devolución de los antecedentes en caso de rechazo de la Solicitud de Beneficios. Una vez notificado el rechazo de la solicitud de beneficios, el encargado del programa de clemencia pondrá a disposición del solicitante todos los antecedentes incorporados al expediente, salvo aquellos de carácter administrativo que expresamente se individualicen en el acta que se levante, se eliminarán todas las copias que existan de los mismos y no se utilizarán dichos antecedentes en investigaciones presentes o futuras, a menos que la información hubiere sido obtenida en forma ajena al procedimiento a que la presente normativa.
Artículo 53. El rechazo de la solicitud de beneficios no excluirá a que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud, la que se tramitará según las reglas generales establecidas en la presente normativa. En tal caso, el solicitante podrá acceder al beneficio que se encuentre disponible a la fecha de su nueva solicitud de indicador de postulación.
Artículo 54. Recurso de Hecho. Del auto de inadmisibilidad de la solicitud de clemencia, el solicitante, dentro de tercero día de notificada, podrá recurrir por la vía de hecho ante el Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA, el que en el término de cinco días podrá confirmar la resolución de inadmisibilidad o en su defecto instruir al Presidente de PROCOMPETENCIA, a admitirla por cumplir con los requisitos necesarios para ello y proceder conforme a derecho.
Artículo 55. Concesión del Beneficio de clemencia.
Acogida la solicitud de beneficios por parte del Presidente de PROCOMPETENCIA, se emitirá un auto de conformidad concediendo el beneficio de clemencia, en el cual constarán los derechos y obligaciones que el solicitante y PROCOMPETENCIA adquieren en virtud del otorgamiento de este.
Artículo 56. Contenido del Auto de Conformidad. El auto de conformidad identificará a las personas que serán objeto del beneficio, la conducta por la cual se otorga, los mercados de producto y geográfico afectados, la duración de la conducta, las partes involucradas y los requisitos que deberá cumplir el Solicitante.
Artículo 57. Confidencialidad. En resguardo de la eficacia de sus investigaciones, PROCOMPETENCIA mantendrá en confidencialidad la existencia de la solicitud de beneficio de clemencia. Dicha confidencialidad cesará al presentarse un requerimiento, en cuyo caso se protegerá la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportados antecedentes en el marco de la solicitud de beneficios y todos aquellos antecedentes que puedan afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.
Artículo 58. Protección de la confidencialidad ante solicitud de autoridades o de terceras personas. En el caso que se requiera por o a través de un Tribunal o autoridad, nacional o extranjera, el acceso a cualquier tipo de información entregada por un solicitante en el marco de la solicitud de clemencia, PROCOMPETENCIA procurará proteger la confidencialidad de dicha información utilizando los medios que la ley le otorgue.
Artículo 59. Dispensa en caso de carteles internacionales. En el caso de carteles internacionales, PROCOMPETENCIA podrá solicitar al solicitante que entregue una dispensa respecto de una o más de las jurisdicciones en las cuales ha solicitado clemencia o delación compensada (según la legislación del país), o celebrado acuerdos de colaboración, por la misma conducta colusoria, de manera que eximan de la obligación de confidencialidad a dichas agencias respecto a PROCOMPETENCIA en lo que concierne a dichas solicitudes o negociaciones y en cuanto se refieran a las conductas objeto de la postulación ante PROCOMPETENCIA.
Artículo 60. Cierre de una investigación. En caso de que PROCOMPETENCIA decida archivar la investigación en que tuvo lugar una solicitud de clemencia, dicha situación se pondrá en conocimiento del solicitante, quien podrá retirar su solicitud. En tal caso, y si el solicitante así lo solicita, le serán devueltos su solicitud de beneficio de clemencia y los antecedentes que haya aportado junto a ella, y PROCOMPETENCIA eliminará cualquier copia existente en su poder de tales antecedentes. El informe y la resolución que recomiende y ordene archivar la investigación serán públicos, pero no harán referencia a la presentación de una solicitud de clemencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 61. Interpretaciones y actualización de la normativa. PROCOMPETENCIA podrá hacer interpretaciones fundadas sobre la aplicación de la presente normativa, así como precisiones fundadas sobre la misma a propósito de un caso en particular. PROCOMPETENCIA podrá asimismo modificar la presente normativa cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo y en especial cuando exista un cambio legal, en cuyo caso tales modificaciones regirán para las solicitudes que se hagan bajo la vigencia de la nueva normativa.
Artículo 62. Entrada en vigencia. La presente Normativa estará compuesta de dos tantos, de los cuales uno será enviado a la Gaceta Diario Oficial para su publicación y · el segundo formará parte del compendio de Normativas de PROCOMPETENCIA.
Artículo 63. Entrada en vigencia. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese, Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. (f) Ilegible.