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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

SEÑÁLASE FECHA PARA SOLICITUDES DE REGISTRO DE IMPORTACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 14, aprobado el 26 de octubre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1957

DECRETO No. 14

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo N°. 270 de 15 octubre de 1957.

Decreta:

Arto. 1. — Las solicitudes de Registro de Importación, de artículos comprendidos en· la Lista Número Tres de la clasificación de mercaderías de importación, que sean presentadas en la Sección de Cambios del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no serán registradas antes de que transcurran treinta días desde la fecha en que se hubiese efectuado el depósito previo correspondiente.

Arto. 2. — Este Decreto no se aplicará a la harina de trigo ni a las materias primas para la industria nacional importadas directamente por los industriales interesados, siendo necesaria la previa aprobación del Ministerio de Economía en cada importación de tales materias primas.

Arto. 3. — Este decreto entrará en vigor a partir del 1o. de Noviembre próximo.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiséis de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho Economía, Enrique Delgado.
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