Sin Vigencia
PRORROGA DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA. ACLARACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 1405, aprobado el 17 de febrero de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 2 de marzo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aclárese el segundo párrafo del Arto. 2. del Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de 1983, en el sentido de que el próximo pago de intereses que se efectuará en dólares, será el que corresponda a los Certificados de Depósito en moneda extranjera emitidos o renovados a partir de la fecha de vigencia del mencionado Decreto No. 1342. En consecuencia los intereses de los Certificados de Depósitos en moneda extranjera emitidos con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto y no renovados continuarán después de esa fecha siendo liquidados en moneda nacional.
Artículo 2.- El presente Decreto, en su carácter de aclaratorio, se considera en vigor desde la misma fecha de vigencia del mencionado Decreto No. 1342, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y siete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.-Rafael Córdova Rivas.