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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL ESTADO CON LA CÍA. TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. PARA FOMENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 573, aprobado el 01 de octubre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 08 de octubre de 1976

CONTRATO DE PRESTAMO DEL ESTADO CON LA CÍA. TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. PARA FOMENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 573

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien este delegue, suscriba a nombre del Estado un Contrato de Préstamo con la Compañía Tahal Consulting Engineers Ltd., de la ciudad de Tel-Aviv, Estado de Israel, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$4,500,000.00), con un plazo de ocho años, con tres años de gracia a contar de la fecha de suscripción el contrato, devengando una tasa de interés igual a la tasa que cobra en sus operaciones el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conocido también como "Banco Mundial".

Arto. 2°.- Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por la Dirección de Planificación Nacional, unidad ejecutora del proyecto, para estudios de factibilidad, y servicios de ingeniería y diseño en los campos de recursos de agua, turismo, agroindustria y otros campos que juzgue conveniente para el Plan Nacional de Desarrollo.

Arto. 3°.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar en el contrato las cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos y que mejor aseguren los intereses del Estado, lo mismo que, la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - (f) Ralph Moody Taylor, Secretario. - (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 1 de Octubre de 1976. - (f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. - (f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 573, Contrato de Préstamo del Estado con la Cia. Tahal Consulting Engineers Ltda. para Fomento del Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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