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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR ADOLFO ALBINO OBANDO SILVA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8406, aprobado el 11 de abril de 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 19 de abril de 2018
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Adolfo Albino Obando Silva, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Adolfo Albino Obando Silva, se ha destacado por su invaluable labor como artista, contribuyendo a la promoción del arte y cultura en nuestro país.
IV
Que la amplia trayectoria en el ámbito artístico del Señor Adolfo Albino Obando Silva, lo hacen más que merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8406
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR ADOLFO ALBINO OBANDO SILVA
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Adolfo Albino Obando Silva, identificado con Cédula de Identidad N°. 001-190231-0008M, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como artista nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el Artículo 8 de la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Adolfo Albino Obando Silva o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.