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Sin Vigencia
ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA, CONTINÚA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 877, aprobado 23 de octubre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 18 de noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 877
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por el Decreto No. 643 de 2 de Enero de 1962, publicado en “ La Gaceta” No. 16 del 19 de Enero del mismo año y prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 17 de Octubre de 1963. - Adolfo Martínez Talavera, D. P. - Francisco Urbina Romero, D. S. - Alejandro Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Humberto Castrillo M., S. P. - Pablo Rener, S. S. - Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial: Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres. - RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - Andrés García, Ministro de Economía”.