IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Declaraciones
Materia: Relaciones Internacionales

Enlace a Legislación Relacionada

RESPALDO A LA RESOLUCIÓN 68/32 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LA QUE SE DECLARA EL 26 DE SEPTIEMBRE, “DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS ARMAS NUCLEARES”, ASÍ COMO LA DEMANDA Y EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA SOCIEDAD CIVIL

DECLARACIÓN A.N. N°. 04-2014, aprobada el 1° de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 06 de octubre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en el Sexagésimo octavo período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, acogió con beneplácito la celebración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General, que tuvo lugar el 26 de septiembre del 2013, y en la cual se abordó el tema sobre el desarme nuclear, con énfasis a la adopción de medidas urgentes y eficaces para alcanzar la eliminación total de las armas nucleares, la Asamblea General, reconociendo su contribución a la promoción del objetivo de la eliminación total de las armas nucleares, ratificó el 5 de diciembre del 2013 la Resolución 68/32, que precisa como objetivo principal promover la paz y seguridad en todo el mundo, teniendo como base la extinción de las armas nucleares, calificándose este tema como un hecho histórico y de gran trascendencia para esta organización.

II

Que la Resolución 68/32 de la Organización de las Naciones Unidas, insta a trabajar colectivamente para lograr el desarme nuclear, por lo cual pide dar inicio y de forma urgente a las negociaciones en el marco de la Conferencia de Desarme para la pronta conclusión de una convención general sobre las Armas Nucleares por el que se prohíba la posesión, el desarrollo, la producción, la adquisición, el ensayo, el almacenamiento, la transferencia, el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares y se disponga su destrucción; de igual forma decidió convocar, a más tardar en 2018, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas para abordar este tema a fin de examinar los avances logrados a este respecto.

III

Que las Jefas y los Jefes de Estados y de Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la celebración de la II Cumbre, en nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones de establecer una cultura de paz que excluye el uso de la fuerza y el uso de armas de destrucción masiva, ratificaron el compromiso de sus países con los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

IV

Que la aprobación del Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, tiene mucha relevancia por haber creado entre otros principios, la primera zona libre de armas nucleares en un área densamente poblada, promover el desarme nuclear general y completo y además crear un Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), que ahora está conformado por 33 estados miembros, y es el encargado de dar seguimiento a las obligaciones de este tratado.

V

Que los principios de paz, democracia, desarrollo y libertad inspiran las actuaciones de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y los compromisos acordados en la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, del 23 de febrero de 2010, que consisten en promover la implementación de mecanismos propios de solución pacífica de controversias, además de consolidar como zona de paz a toda América Latina y el Caribe, y que las diferencias entre naciones se resuelvan de forma pacífica, a través del diálogo y la negociación u otras formas de solución en plena consonancia con el derecho internacional y plenamente conscientes del catastrófico impacto global humanitario y a largo plazo del uso de las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva, y de las discusiones en curso sobre este tema.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.

DECLARA:

PRIMERO: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, se suma a la celebración del primer año de haberse realizado la reunión del más alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas que tuvo lugar el 26 de septiembre del 2013, cuyo objeto primordial es promover un mundo más seguro para todos y lograr paz y seguridad en todas las naciones, lo que se pretende alcanzar con la erradicación de todo tipo de armas nucleares, reconociendo así su contribución en este tema y calificando como un hecho histórico y de gran trascendencia para la Organización de las Naciones Unidas.

SEGUNDO: Como representantes y delegatarios del pueblo nicaragüense, demandamos, exhortamos y respaldamos, a los Estados Miembros, al Sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas, los parlamentarios, los medios de difusión y los particulares, a hacer efectiva esta resolución, así como celebrar y promover el 26 de septiembre como “Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares” por medio de todo tipo de actividades educativas y de concientización que permitan el fomento y el compromiso de los pueblos de América Latina y el Caribe teniendo como base el fortalecimiento de las relaciones de amistad y de cooperación entre sí y con otras naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo; así como la práctica de la tolerancia y de la buena vecindad, con el compromiso de respetar plenamente el derecho inalienable de todo pueblo a elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones.

TERCERO: Reafirmamos nuestro compromiso con América Latina y el Caribe de profundizar la coexistencia pacífica, fundamentado en el respeto de los principios y normas del derecho internacional, incluyendo los instrumentos internacionales asumido por los Estados miembros, y los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas; así como los elementos con los cuales se reafirma nuestro compromiso permanente con la solución pacífica de controversias, a fin de desterrar para siempre el uso y amenaza de la fuerza en nuestra región; que a su vez manifiesta el compromiso de los Estados de la región con el estricto cumplimiento de su obligación de no intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de cualquier otro Estado y observar los principios de soberanía nacional, la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

CUARTO: Envíense un ejemplar de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que por su medio se envíe a las oficinas del Sistema de las Naciones Unidas radicada en nuestro país.

QUINTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua el primero de octubre del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa