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DECRETO DE MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010
DECRETO EJECUTIVO N°. 74-2010, aprobado el 29 de noviembre del 2010
Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 233 del 6 de diciembre del 2010
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que según proyecciones para el resto del año se contemplan contrataciones externas por el orden de US$200.0 millones, recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), principalmente.
II
Por otra parte según información por parte de la Empresas Públicas se hará necesario incrementar el techo de contratación de la deuda interna. Todo esto con el fin de reducir sus costos de financiamiento.
III
Que las contrataciones mencionadas anteriormente afectan directamente el nivel de endeudamiento neto establecido en la Política Anual de Endeudamiento Público 2010.
IV
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación del Gobierno Central y de las Empresas Públicas y modificar los Límite Máximos de Endeudamiento Neto del Gobierno Central y de las Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2010
Artículo 1. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto No. 51-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo 4. Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
límites máximos de Contratación
Los límites máximos de Contratación expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda externa del Gobierno Central | = | U$370.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | U$140.0 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | U$20.0 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | U$70.0 millones |
Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.
Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo 5 Límites máximos de endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
límites máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de Endeudamiento neto expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda externa del Gobierno Central | = | U$280.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | U$8.0 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | U$1.0 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | U$45.0 millones |
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de Noviembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.