Sin Vigencia
(SE DECRETA NUEVA DISPOSICIÓN EN LOS CORTES DE MADERA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 314-A.- aprobado el 12 de noviembre de 1937.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 250 del 16 de noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de velar por la conservación de los Bosques Nacionales, para lo cual debe proveer lo necesario y que uno de los medios que ha considerado más seguro es tomar a su cargo la resiembra de los árboles cortados en la explotación de los Bosques.
DECRETA:
Artículo 1.- El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda facultado para otorgar a Compañías, empresas y particulares, concesiones que tiendan a compensar en dinero efectivo la omisión de reponer los árboles que se corten, así como para ampliar las zonas superficiales en donde deban establecerse cortes de madera.
Artículo 2.- Tanto la compensación anterior a que alude el Art. 1º, como el impuesto forestal, podrá ser satisfecho por los obligados a hacerlo, en moneda dólar o su equivalente en córdobas al tipo de cambio determinado por la Comisión de Control.
Artículo 3.- Para el efecto del cumplimiento del presente decreto, el contrato respectivo que se celebre con el Ministerio de Fomento y Obras Públicas deberá comprender las compensaciones, clase de moneda en que se harán los pagos y cabida superficial a que se alude en el Art. 1º.
Artículo 4.- La presente Ley es reglamentaria, adiciona las leyes forestales actualmente vigentes y regirá desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de noviembre de de 1937.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- J. Román González.