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Sin Vigencia
DECRETO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 19 de octubre de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 21 de octubre de 1893
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que los Representantes del pueblo han ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Considerando: Que se han descubierto trabajos tendentes á subvertir el orden público, y que debe investirse al Poder Ejecutivo de las facultades que la situación exige,
DECRETA:
Art. 1°.- Se suspenden las garantías individuales.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir empréstitos forzosos á particulares, lo mismo que generales, determinando la forma y tiempo en que deban pagarse.
Art. 3°.- Los individuos que cometan cualquiera de los delitos de que habla el artículo 635 de la Ordenanza Militar, quedan sujetos á las autoridades militares.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, pueda confinar ó extrañar del territorio de la República á toda persona que resulte comprometida ó indiciada en planes ó proyectos que tiendan á alterar el orden público.
Art. 5°.- Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para legislar en los ramos de Guerra, de Hacienda y de Fomento.
Art. 6°.- En el caso de que el empréstito de que ha hecho referencia en el artículo 2º sea general, no se asignará cuota alguna á los propietarios que tengan menos de cinco mil pesos, fuera de la casa de habitación.
Art. 7°.- La presente ley no embaraza las funciones de los Tribunales ó Jueces, quienes continuarán en el ejercicio de ellas, de conformidad con las leyes, en todo lo que no se oponga á la acción del Poder Ejecutivo conforme al presente decreto.
Art. 8°.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación, y estará vigente hasta que empiece á ser obligatoria la nueva Ley fundamental; pudiendo antes el Poder Ejecutivo restablecer el goce de las garantías suspendidas si lo juzgare conveniente.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de la República – Managua, 19 de Octubre de 1893 – Franc°. Baca, D. P – Agustín Duarte, D. S – T. Guzmán, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 19 de Octubre de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – José Madriz.
Observación : Esta norma jurídica fue publicada nuevamente en la Gaceta, Diario Oficial N|. 79 del 25 de octubre de 1893