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REFORMA AL DECRETO N°. 112-99 CREADOR DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA
DECRETO EJECUTIVO N°. 118-99, aprobado el 10 de noviembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 16 de noviembre de 1999
EL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el articulo 12 del Decreto N°. 112-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 18 de Octubre de 1999, el que se leerá así:
"Artículo. 12 Se prohíbe la realización e implementación de cualquier trabajo arquitectónico o labores de intervención en el edificio del Palacio Nacional de Cultura, fueren éstas obras menores o mayores, o de la naturaleza que fueren, sin la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. el diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.