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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

LEY N°. 951, aprobada el 20 de junio de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre los que se destaca la distribución de energía eléctrica.

II

Que la regulación de las actividades del sector eléctrico debe ser coherente con la realidad del país, partiendo de un principio de dinamismo en el que se aseguren los derechos de todos los sectores involucrados y el normal y eficaz desarrollo de las actividades propias de la industria eléctrica, así como la adecuación de las normas a la realidad actual del país.

III

Que producto del desarrollo energético del país, se hace necesaria la adopción de nuevas medidas que contribuyan a regular, fortalecer y diversificar las actividades del sector eléctrico conforme a la realidad social y económica del país.

POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 951

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Artículo primero: Adiciones Artículo segundo: Adición Artículo tercero: Reforma
Artículo cuarto: Vigencia Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dilton Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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